TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ MARCELO ANTONIO AGUAYO GONZALEZ

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En el rol único de causas N° 1910031352-1, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad N° O 133 – 2020 y Rol Corte N° 288 - 2021, la Defensora Penal doña Cintia Cartagena Martínez, en representación del condenado don MARCELO ANTONIO AGUAYO GONZÁLEZ, condenado como autor del delito de Lesiones Graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Arica el día 29 de junio de 2019, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha dieciocho de agosto del año en curso, en la cual se condenó a su defendido, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito referido. La mentada defensora, deduce la causal el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El día veintidós de Septiembre del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido, con la asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente alude a infracciones a los principios lógicos de razón suficiente, de corroboración; al principio lógico de no contradicción; y, falta de fundamentación, de conformidad al inciso tercero parte final del artículo 297 del Código Procesal Penal, dado que el tribunal al tiempo de la dictación de la sentencia no fundamenta, como llega a establecer la entidad de las lesiones y como concluye que la testigo Allison Reyes Calvo tiene la calidad de médico. Indica que en la dictación de la sentencia, se ha vulnerado la normativa que rige la valoración de la prueba, en el artículo 297 del Código Procesal Penal, la que resulta ser pieza central al estab

Fundamentos

considerando undécimo. En cuanto a la infracción al principio lógico de la razón suficiente, indica que la enunciación en la sentencia, es que la víctima resultó con lesiones clínicamente graves y la razón suficiente que tiene el tribunal para enunciar esto, son los testigos de cargos, refiriendo que en el considerado undécimo de la sentencia, el sentenciador establece que para acreditar la entidad de las lesiones: “resultó suficiente el testimonio de la médico cirujana ALLISON REYES CALVO”, Pero el tribunal no establece como se corrobora la calidad de médico de doña Allison, quien fue presentada como testigo y declara como tal. Refiere que tal testigo, reconoce este dato de atención de urgencia, pero no se indica la fecha de este documento, y tampoco se sabe si es ella quien lo emite, lo emite otro médico o si lo conocía de antes. Aduce que al no establecerse en ninguna parte de la sentencia, qué medios permiten sustentar la calidad de médico de la testigo, se debe entender que no se corrobora, como tampoco la existencia y la entidad de las lesiones, desde que el supuesto documento, que habría sido reconocido por la testigo, no se indica en la sentencia la fecha del mismo, ni tampoco, porque le reconoce, sea porque ello lo habría emitido, si lo emite otra persona, o si lo habría visto antes. En este sentido, la sentencia incurre en este motivo, al no corroborarse la entidad y fecha de las lesiones, como también, al no corroborarse la calidad de médico de la testigo, por lo que existe infracción al principio lógico derivado de la razón suficiente, denominado de corroboración. En cuanto a la infracción al principio lógico de (No) contradicción, refiere que del punto de vista jurídico penal, este principio se explica: si un hecho importa delito, no podrá afirmarse lo opuesto, o que un sujeto es el autor y no lo es, al mismo tiempo y en el mismo sentido. Indica que el sentenciador, incurre en esta infracción al principio de la lógica de (No) Contradicción, al condenar a su defendido como autor del delito de lesiones graves, lo que ocurre en el considerando undécimo de la sentencia, ya que el sentenciador, da por acreditado el tipo penal del artículo 297 N° 2 de lesiones graves, sin embargo, existe contradicción en sus afirmaciones, ya que por una parte, establece el tribunal basándose en el testimonio de doña Allison, a quien le atribuye la calidad de médico , indicando que las lesiones “son de consolidación de un mes”, lo cual dice de manera textual, en el considerando undécimo, cuando señala que “las fracturas son de consolidación de un mes, por eso se considera grave”, pero el tipo penal exige, que las lesiones son graves, si le produjera al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. De esta forma, refiere que existe contradicción en afirmar que las lesiones son aquellas que tardan un mes en consolidarse, ya que es contradictorio afirmar al mismo tiempo que son lesiones graves, la que provocan incapacidad o enfer

Fallo

fallo recurrido, construye toda su argumentación decisiva, condenando a su defendido, como autor del delito de lesiones graves, valorando la prueba de cargo, al margen de la normativa vigente, infundadamente, siendo claramente una decisión que resta valor a los dichos de los testigos, en especial en lo que relataron en el contrainterrogatorio Argumenta que el sentenciador, concluye la participación de Marcelo Aguayo González, como autor del delito consumado de lesiones graves, delito que por estándar legal, no se podrían haber acreditado, ya que existe infracción al principio lógico derivado de la razón suficiente, denominado de corroboración; asimismo infracción al principio lógico de no contradicción y, falta de fundamentación, de conformidad al inciso tercero parte final del artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que acontece en el considerando undécimo. En cuanto a la infracción al principio lógico de la razón suficiente, indica que la enunciación en la sentencia, es que la víctima resultó con lesiones clínicamente graves y la razón suficiente que tiene el tribunal para enunciar esto, son los testigos de cargos, refiriendo que en el considerado undécimo de la sentencia, el sentenciador establece que para acreditar la entidad de las lesiones: “resultó suficiente el testimonio de la médico cirujana ALLISON REYES CALVO”, Pero el tribunal no establece como se corrobora la calidad de médico de doña Allison, quien fue presentada como testigo y declara como tal. Refiere qu

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Arica, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En el rol único de causas N° 1910031352-1, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad N° O 133 – 2020 y Rol Corte N° 288 - 2021, la Defensora Penal doña Cintia Cartagena Martínez, en representación del condenado don MARCELO ANTONIO AGUAYO GONZÁLEZ, condenado como autor del delito de Lesiones Graves, il

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