SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Adrian Saul Varela Miranda, abogado, e representación convencional de CRISTIAN ALEJANDRO HENRIQUEZ ÁLVAREZ, dependiente, con domicilio en compañía de Jesús 1390, oficina 604, Santiago Centro e interpone acción de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N°1465, piso 6, Santiago, Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar la suma de $380.385.- de la remuneración mensual del actor. Expone que el recurrente es trabajador de la empresa Servicios y Tecnología Servitech S.A. y el 28 de marzo de 2021 le informan desde el departamento de recursos humanos que la recurrida ordenó descontar de su remuneración la suma de $380.385.- por concepto de crédito de consumo. Indica que el 19 de mayo de 2014 solicitó un crédito a la recurrida por la suma de $6.329.248.-, sin embargo el 30 de noviembre de 2014 no pudo dar cumplimiento al pago de la cuota, por lo que inmediatamente se hicieron exigibles las restantes. Alega que 7 años después la recurrida efectúa descuentos que no han sido informados respecto a una deuda que se encuentra prescrita y, además, en todo el tiempo intermedio no se notificó acción judicial alguna tendiente al cobro de la deuda. Alega como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Además señala que la doctrina y jurisprudencia es conteste en señalar que este proceder extemporáneo y sorpresivo de la Caja de Compensación no aparece revestido de la necesaria racionalidad y fundamento, pues ni siquiera ha informado ni mucho menos acreditado los antecedentes judiciales formales que puedan sostener un descuento de una deuda de hace más de 7 años. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida (1) Abstenerse de real

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en recurso, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas cuya remesa se reciba a partir de la fecha en que los descuentos fueron reanudados, esto es, a contar de marzo de 2021. Mediante presentación de 3 de junio de 2021 informa que se restituyó al recurrente la suma de $760.770.- correspondiente a los descuentos efectuados en marzo y abril de 2021. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las é situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta I. Corte dice relación con los descuentos por la suma de $380.385.- mensuales que la Caja de Compensación pretende efectuar en las remuneraciones del actor, con motivo del cobro de crédito social solicitado por el recurrente el año 2014. Quinto: Que la recurrida indica en su informe que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndolo de las planillas de cobro y, además, informó la devolución de $760.770.- correspondiente a los descuentos efectuados en marzo y abril de 2021. Sexto: Que, atendido que el recurrido ha dejado sin efecto el cobro que alega el actor y, ademas, se procedió a realizar la respectiva remesa, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Séptimo: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en representación de Cristian Alejandro Henríquez Álvarez, en contra de la Caja de Compensación Los Andes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4334-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Juan Olivares Urzua. En Santiago, a ocho de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Adrian Saul Varela Miranda, abogado, e representación convencional de CRISTIAN ALEJANDRO HENRIQUEZ ÁLVAREZ, dependiente, con domicilio en compañía de Jesús 1390, oficina 604, Santiago Centro e interpone acción de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, representada leg

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