MINISTERIO PUBLICO C/ ARON SALOMON SANHUEZA OJEDA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que la medida cautelar personal decretada de arresto domiciliario total, aparece como proporcionada en relación a la gravedad del delito por el cual se formalizó y su sanción probable, y considerándose, entonces, que la medida cautelar de prisión preventiva solicitada no se corresponde con la entidad y posible sanción del delito referido, y atendida la circunstancia que el Ministerio Público formuló una oferta de seguir un procedimiento abreviado para todos los imputados, el que no prosperó por haberse opuesto uno de los encartados, hecho que disminuye, actualmente, las necesidades de cautela en contra del imputado; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de Octubre de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se sustituyó la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, respecto del imputado ARÓN SALOMÓN SANHUEZA OJEDA. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte 258-2021 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que la medida cautelar personal decretada de arresto domiciliario total, aparece como proporcionada en relación a la gravedad del delito por el cual se formalizó y su sanción probable, y considerándose, entonces, que la medida cautelar de p
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