PORTIÑO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Nicolás Portiño Vega, abogado, en favor de Henry Rafael Lara Terán de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión, conculcando la garantía consagrada en el numeral 7°, letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado en el mes de septiembre de 2020 ingresó a Chile por un paso no habilitado, junto a su esposa e hija de trece años, posteriormente denunció su ingreso ante la Policía de Investigaciones y se trasladó a la ciudad de Victoria, donde actualmente se encuentra realizando trabajos remunerados de carácter esporádico y fijo (sic) para mantener a su familia, teniendo en consideración que para poder acceder a un trabajo formal, es necesario regularizar su situación actual. Señala que el treinta de septiembre del presente año fue notificado de la carta de expulsión, indicando que la eventual expulsión del amparado y su regreso a Venezuela pone en peligro su integridad y por ende la de su familia, quienes tendrían que mantenerse en Chile, más aun cuando su hija de 13 años se encuentra estudiando y matriculada en un colegio de la ciudad, quienes actualmente dependen económicamente de las remuneraciones que recibe en el país, teniendo presente que la actual situación de Venezuela no permite obtener un trabajo seguro. Indica que la recurrida antes de aplicar la sanción migratoria de expulsión, no sometió el caso del amparado a una investigación o un proceso penal previo legalmente tramitado como se exige en el caso de las personas a quienes se les imputan delitos, lo que permite calificar la actuación de la Administración de inconstitucional, por infracción a las normas del debido proceso, además de desproporcionada. Pide que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, detallando que según antecedentes
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, el 14 de septiembre de 2021 dictó la Resolución Exenta N° 2.647/258 que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Destaca que no realizó desistimiento, por el contrario, se inició la vía judicial correspondiente, ello sin perjuicio de la facultad con la que goza el Ministerio Público, según lo dispuesto en la Ley N° 19.640, entendiendo que se trata de un órgano jerarquizado e independiente. Agrega que en su sistema informático no consta que el amparado haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo por medio del que se dispuso la expulsión del amparado se funda en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución impugnada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, quien posteriormente comunicó la decisión de no perseverar en la acción. CUARTO: Que, en la especie, resulta a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: 1.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Henry Rafael Lara Terán, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.647/258 de 14 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. 2.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Ofíciese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 448-2021 Amparo.
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Arica, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Nicolás Portiño Vega, abogado, en favor de Henry Rafael Lara Terán de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión, conculcando la garantía consagrada en el numeral 7°, letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de l
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