/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada, en favor de Felipe Rodolfo Sivira Angulo, cédula de identidad venezolana N° 7.981.745, Jan de Jesús Zarzuela Collado, cédula de identidad dominicana N° 402-2132733-7, Jefersson Jesús Colina Mccolley, cédula de identidad venezolana N° 21.192.339, y Euris José Echenique Durán, pasaporte venezolano N° 0785883650; deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión de los amparados, conculcando la garantía consagrada en el numeral 7°, letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto al amparado Felipe Rodolfo Sivira Angulo, refiere que es un ciudadano venezolano que llegó a Chile el 10 de julio de 2020, ingresando por un paso no habilitado, dada la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela, agregando que en nuestro país vive en la ciudad de Arica, arrienda una habitación y trabaja realizando labores de limpieza, carga y descarga de materiales para una empresa transportista, lo que le permite solventar las necesidades de su núcleo familiar. En cuanto al amparado Jan de Jesús Zarzuela Collado, expresa que es un ciudadano dominicano que llegó a Chile el 27 de octubre de 2020, ingresando por un paso no habilitado, debido a la situación socio-económica que golpeó a su familia, agregando que en nuestro país vive en la ciudad de Arica, arrienda una habitación y trabaja como obrero en la construcción con contrato. Manifiesta que el amparado Jefersson Jesús Colina Mccolley, es un ciudadano venezolano que huyó de su país el 18 de enero de 2018, debido a la crisis humanitaria que atraviesa, caminando 28 días hasta llegar a Tacna, Perú, lugar en el que trabajó unos días para comer pero sufrió de explotación laboral, humillaciones y ataques xenofóbicos por parte de los ciudadanos peruanos, por lo que ingresa a nuestro país por un paso no habilitado, añadiendo que vive en la ciudad de Arica, arrienda una casa donde vive con su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, motivados por los ingresos clandestinos de los amparados, por los que se ha ordenado por la autoridad sus expulsiones del país. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que los amparados ingresaron de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó denuncias de los hechos ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, quien posteriormente comunicó la decisión de no perseverar en la acción, en el caso de los amparados Felipe Rodolfo Sivira Angulo, y Jan de Jesús Zarzuela Collado; ya habiéndose desistido respecto a los amparados Jefersson Jesús Colina Mccolley y Euris José Echenique Duran. CUARTO: Que, respecto a los amparados cuyos decretos de expulsión fueron dictados los días 25 y 30 de agosto, y 9 de septiembre, todos de 2021, a saber, Felipe Rodolfo Sivira Angulo, Jan de Jesús Zarzuela Collado y Euris José Echenique Durán, respectivamente; resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, que autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la citada Ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país, término que aún se encuentra pendiente, deviniendo por tal razón en ilegales las resoluciones referidas en este apartado, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de estos amparados, por haberse dictado los respectivo decretos de expulsión durante el periodo en que la autoridad, estaba impedida de hacerlo. QUINTO: Que, respecto al amparado Jefersson Jesús Colina Mccolley, cuya expulsión fue decretada por Resolución Exenta N° 4.335/4.105 de 26 de junio de 2019, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Rodolfo Sivira Angulo, Jan de Jesús Zarzuela Collado, y Euris José Echenique Durán, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2.417/71 de 25 de agosto de 2021, N°2.485/133 de 30 de agosto de 2021 y N° 2.587/206 de 8 de septiembre de 2021, respectivamente; dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó sus expulsiones del territorio nacional, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Ofíciese. II.- Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jefersson Jesús Colina Mccolley, en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota. III.- Déjese sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese. Se previene que el Ministro Sr. Marco Antonio Flores Leyton, no obstante concurrir a la decisión de mayoría, respecto al amparado Jefersson Jesús Colina Mccolley, ha de ten
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada, en favor de Felipe Rodolfo Sivira Angulo, cédula de identidad venezolana N° 7.981.745, Jan de Jesús Zarzuela Collado, cédula de identidad dominicana N° 402-2132733-7, Jefersson Jesús Colina Mccolley, cédula de identidad venezolana N° 21.192.339, y Euris José Echenique Durán, pasaporte venezolano
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica