SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL/ TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE .-

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de mayo de 2021, comparece el abogado don SIMÓN ZAÑARTU GOMIEN, en representación de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, en los autos administrativos Rol N°10.771-2018 de la comuna de Peñalolén, tramitados en la Tesorería Provincial de Ñuñoa y, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de mayo de 2021, que denegó concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 27 de abril de 2021 que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por su parte. Indica que tomó conocimiento de dichos autos administrativos debido a que la Tesorería ordenó la retención de una ingente suma de dinero por supuestas cuentas por cobrar en contra de la Asociación para la Organización de la Copa América del año dos mil quince (“Col 15”), persona jurídica que se encuentra extinta. Es así como la recurrente interpuso incidente de nulidad el 11 de marzo de 2021 debido a que el contribuyente deudor cuyo pago de impuestos persigue la Tesorería es Col 15, que dejó de existir el 4 de enero de 2016, según los estatutos y por ello, a partir de esa fecha ya no tenía capacidad para ser emplazada judicialmente. Sin perjuicio de ello, el 8 de marzo de 2019, un recaudador fiscal dejó una cédula en un domicilio, a pesar de que no es el válido para emplazar a Col 15 y luego, se les hicieron oponibles las resoluciones de dicho procedimiento administrativo de cobro a la ANFP. Es así, como la ANFP interpuso incidente de nulidad por inexistencia. En subsidio, solicitó que se corrigiera el procedimiento por errores manifiestos en el cobro de las obligaciones tributarias, al ser Col 15 inexistente y en subsidio, opuso la excepción de no empecer el título. Todas estas defensas fueron rechazadas por resolución de 27 de abril de 2021. En contra de esta resolución, interpuso recurso de apelación el 4 de mayo de 2021 y fue denegado dicho recurso por resolución de 20 de mayo de 2021, fundado en que no están contemplados lo

Fallo

por tanto, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo anterior, es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de apelación. En consecuencia, solicita declarar que se concede el recurso de apelación deducido el 4 de mayo de 2021, en contra de la resolución de 27 de abril de 2021, que denegó el incidente de nulidad de todo lo obrado, la defensa de error manifiesto en el cobro y desechó la excepción de no empecer el título. Segundo: Que el 16 de junio de 2021, se remitió a esta Corte informe evacuado por don Ricardo Puentes Labra, en su calidad de Juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, señalando que es improcedente el recurso de hecho, toda vez que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarios es un procedimiento especial, regulado por el título denominado “Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero” de los artículos 168 a 199, ambos inclusive del Código Tributario, en la cual el Tesorero actúa en calidad de juez sustanciador, el que no constituye instancia y no se encuentra bajo la superintendencia jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia. Señala que en este procedimiento el recurso de apelación como un medio de impugnación se encuentra regulado únicamente para los casos en que el asunto se encuentre radicado en los tribunales ordinario de justicia para determinados casos, pero en ninguno procede cuando el proced

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de mayo de 2021, comparece el abogado don SIMÓN ZAÑARTU GOMIEN, en representación de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, en los autos administrativos Rol N°10.771-2018 de la comuna de Peñalolén, tramitados en la Tesorería Provincia

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