SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de mayo de 2021, comparece el abogado don Julio Felipe Guerra Pérez, en representación de la ejecutada Universidad La República, en los autos administrativos Rol N°12.320-2000- Santiago, tramitados en la Tesorería Regional Metropolitana Santiago y, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de agosto de 2020, notificada el día 9 de septiembre del mismo año, que denegó concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 8 de abril de 2020 que declaró inadmisible el escrito de oposición a la ejecución presentado por su parte, por improcedente. Indica que dichos autos administrativos comenzaron a tramitarse el día 6 de marzo de 2020, con la notificación del mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago realizado para obtener el pago de diversas multas cursadas por parte de la Dirección del Trabajo. Al revisar los antecedentes, se percató que cinco de estas multas estaban prescritas, por lo que enervó la ejecución en forma parcial, oponiendo la excepción de prescripción. Por resolución de 8 de abril de 2020, el Director Regional Tesorero Metropolitano (S), Juez Sustanciador Sr. Ricardo Puentes, declaró inadmisible por improcedente el escrito de oposición a dicha ejecución por considerar que en la especie no son aplicables las normas de prescripción de los artículos 94 a 97 del Código Penal para enervar la ejecución. En contra de esta resolución interpuso recurso de apelación, el que fue declarado improcedente por el mismo juez sustanciador, debido a que “teniendo presente que en este Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no se contempla la existencia de recursos en contra de resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador”. Sostiene que, al contrario de lo señalado por el juez sustanciador, es incuestionable que la apelación es procedente y la debió conceder a este tribunal de alzada, t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Julio Felipe Guerra Pérez, en representación de la ejecutada Universidad La República, en los autos administrativos Rol N°12.320-2000- Santiago, seguidos ante el juez sustanciador Tesorería Regional Metropolitano, y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la resolución de ocho de abril de dos mil veinte, dictada en los autos administrativos ya referidos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil 11043-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de mayo de 2021, comparece el abogado don Julio Felipe Guerra Pérez, en representación de la ejecutada Universidad La República, en los autos administrativos Rol N°12.320-2000- Santiago, tramitados en la Tesorería Regional Metropolitana Santiago y,

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