JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JORGE FERNANDO FALCON PAVEZ CON AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4-0296909-2, R.I.T.0-319-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 275-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, los abogados de las partes dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de 12 de mayo de 2021 que, en lo que interesa a los arbitrios procesales declaró: I.- Que se acoge la demandada deducida por Jorge Fernando Falcón Pavez, en contra de la ex empleadora Automotriz Cordillera S.A., condenando a ésta al pago de las siguientes prestaciones: a) la suma de $1.568.987 por concepto de recargo legal conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b) la cantidad de $834.302 por concepto de reembolso de descuento por aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador en el finiquito. II.- Que, en lo demás, se rechaza la demanda. En el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, se invocó como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Por su parte, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del mismo texto legal, vale decir, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. La infracción de ley que se denuncia es respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, ya que se ordena restituir lo aportado por la demandada a la cuenta individual por cesantía del actor, porque el despido por necesidades de la empresa se declaró improcedente. Los abogados solicitaron que se acojan los respectivos recursos, se proceda a invalidar el fallo recurrido, dictando sentencia de reemplaz

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: 1°) Que el recurrente dice que la sentencia definitiva fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Funda su causal, en síntesis, en cuanto a lo resuelto por el tribunal de la instancia en lo referente a la existencia o no de diferencias en el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo e indemnización por años de servicio, estableciendo la sentencia lo que señala en sus considerandos décimo séptimo y décimo octavo, los que transcribe en su recurso. Indica que en base a la argumentación vertida en dichos considerandos, se rechazó la demanda en lo relativo a las diferencias de indemnización por años de servicios y falta de aviso previo. Agrega que el sentenciador en su razonamiento llega a la conclusión que debe tomarse en consideración como trabajado el mes de julio del año 2020. Se basa para ello en la liquidación de sueldo incorporada por la parte contraria. Sin embargo, dicha liquidación no se encuentra firmada por el trabajador, por lo que no existe una aceptación por parte de éste que dé cuenta que lo que ésta indica es lo correcto, especialmente lo referente al hecho de haber trabajado 30 días en el mes, por lo que no existe una razón suficiente para darle validez al mismo. Precisa que es deber de la parte demandada dar cuenta y exigir la firma del trabajador, dando cuenta de la conformidad de lo declarado en el documento, siendo en la práctica una declaración unilateral por una de las partes, pudiendo ser asimilable a un proyecto de finiquito presentado por el empleador, el cual al no ser ratificado por el trabajador no tiene mayor validez legal por ser una manifestación unilateral de finiquitar la relación laboral, sin existir un acuerdo de voluntades al respecto. Añade que en cuanto a la solicitud realizada en juicio en orden a que se efectuara la exhibición del registro de asistencia por parte de la demandada, la cual no acompañó el libro de asistencia requerido, se expresó por el juez del grado que "no podrá aplicarse dado que dichas alegaciones deben efectuarse en la demanda, y en el libelo pretensor no existe fundamento alguno de cuál sería la razón por la que la base de cálculo estaría mal aplicada", en virtud de lo anterior no se aplicó el apercibimiento legal solicitado conforme al artículo 453 número 5 del Código del Trabajo, cuando en opinión de este recurrente, ello era procedente. Explica que hay falta de razón suficiente, ya que la norma expresa que cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos documentos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada. Dice que en el caso en concreto, no hay

Fallo

fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Por su parte, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del mismo texto legal, vale decir, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. La infracción de ley que se denuncia es respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, ya que se ordena restituir lo aportado por la demandada a la cuenta individual por cesantía del actor, porque el despido por necesidades de la empresa se declaró improcedente. Los abogados solicitaron que se acojan los respectivos recursos, se proceda a invalidar el fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo, declarando ella lo que se indicará en lo considerativo de este fallo. Declarados admisibles los recursos, se incluyó la causa en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los apoderados de las partes. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: 1°) Que el recurrente dice que la sentencia definitiva fue dictada con infracción manifiesta

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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4-0296909-2, R.I.T.0-319-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 275-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, los abogados de las partes dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de 12 de mayo de 2021 que, en lo que

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