SIN INFORMACION

FSA FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO/ÁLVAREZ ARAVENA JORGE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se substanció una causa ante Juez Árbitro arbitrador o amigable componedor, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, a fin de conocer resolución de la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. Por sentencia definitiva de 29 de enero de 2021 el aludido juez rechazó la demanda la demanda, sin costas. En contra de esa sentencia los abogados don Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la parte demandante Administradora Grupo FSA S.A., interpusieron el presente recurso de queja. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de queja deducido se imputa al juez árbitro haber incurrido en faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia, siendo ellas, en resumen, las siguientes: a. Su parte acreditó todas las alegaciones formuladas durante la sustanciación del proceso, lo que no fue considerado por el recurrido en la dictación de la sentencia. Se funda en que el recurrido, al no considerar la prueba aportada por esa parte durante la sustanciación de juicio, ha vulnerado la prudencia y equidad mediante las cuales un árbitro arbitrador debe dictar sentencia, pues de la misma se desprende que efectivamente los demandados entregaron información falsa a su parte, a fin de convencerle de entrar a un negocio que supuestamente era próspero, lo cual no fue tomado en consideración por el sentenciador. Entonces, si bien el árbitro le impidió a esa parte presentar prueba pericial y permitió a los demandados y a terceros que no exhibieran documentos fundamentales, todos los elementos probatorios anteriormente referidos acreditaron cada una de sus alegaciones; sin embargo, éstos no fueron considerados por aquél al momento de dictar sentencia, configurándose la falta o abuso grave alegada. b.- Su parte solicitó un peritaje contable que no se realizó; no obstante, luego el recurrido rechazó la demanda por insuficiencia probatoria. En este acápite señala que con fecha 6 de diciembre del año 2019, solicitó como medio de prueba que el árbitro decretare un peritaje contable, petición que fue acogida, pero en la audiencia del 22 de julio, de oficio, la dejó sin efecto porque en el expediente no existían antecedentes para llevarla a cabo. c.- Solicitó, tanto a los demandados como a terceros, la exhibición de diversos documentos, actuación que no realizaron y el juez arbitro se negó a acoger la solicitud de apercibimiento presentada por su parte, pero para fundamentar el rechazo de la demanda alude a una supuesta deficiencia probatoria. Señala que en dos presentaciones distintas efectuadas con fecha 19 de junio del año 2020, esta parte solicitó al recurrido aplicar, tanto a los terceros válidamente notificados que no exhibieron como a los demandados de autos, los apercibimientos contemplados inciso tercero del artículo 349, en relación con el artículo 274, ambos del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, con fecha 13 de julio del año 2020, el árbitro rechazó las peticiones antes mencionadas, puesto que supuestamente se habrían presentado de manera extemporánea, ya que debían haberse planteado en la audiencia respectiva. En consecuencia, los agravios sufridos por su representada, en virtud de las antes mencionadas faltas y abusos graves, la han privado del pago de un monto ascendente a $6.388.583.764.-, por concepto de la indemnización de los perjuicios sufridos por su representada como consecuencia de los incumplimientos de los demandados; de no haber incurrido en tales faltas o abusos, se habría fallado en un sentido opuesto a como se reso

Fallo

fallo de más de 120 páginas, en el que se explican todas y cada una de las razones que generaron convicción en este juez árbitro en orden a rechazar la demanda entablada. Refiriéndose a las faltas o abusos que le son atribuidas, señala respecto de la primera de ellas, que como se da cuenta en los párrafos 235 a 366 del laudo de fecha 29 enero de 2021, estimó que la prueba no permitió acreditar los supuestos que hubiesen hecho procedente la acción entablada por la demandante. Así, el reclamo del quejoso no constituye sino un intento de revisar en una segunda instancia lo resuelto por este tribunal arbitral, pero ni siquiera señala la prueba en específico que no habría sido considerada, ni cómo esa prueba habría determinado que la demanda hubiese sido acogida. Además, que la inversión efectuada por el demandante cobraría relevancia en la medida que se acreditaran los incumplimientos que darían lugar a acoger la demanda de resolución e indemnización de perjuicios, precisamente para determinar el monto indemnizatorio. Sin embargo, los incumplimientos no fueron acreditados. Por lo expuesto, concluye, no se vislumbra de manera alguna la existencia de alguna falta o abuso cometida por este árbitro, por cuanto toda la prueba fue ponderada, debidamente analizada y en el laudo se explicitan las razones por las cuales este árbitro estimó que la prueba no acredita lo que el quejoso sostiene, razones que en el recurso de queja no se mencionan ni se argumenta por qué podrían constituir una

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Se substanció una causa ante Juez Árbitro arbitrador o amigable componedor, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, a fin de conocer resolución de la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. Por sentencia definitiva de 29 de enero de 2021 el aludido juez rechazó la demanda la demanda,

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