VIERA/
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, indefensión en los términos descritos en el inciso segundo del artículo 1° de la misma ley, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. SEGUNDO: Que siendo un hecho evidente que las restricciones impuestas por la pandemia sanitaria, en orden a proteger la salud de las personas y de la población en su conjunto, dificultan la realización de una diligencia de carácter técnico, como lo es la mensura, que además requiere no sólo la actuación de un perito sino que el apoyo de un determinado personal, medios de transportes y otros insumos proporcionados por terceros, no resulta posible exigir jurídicamente la realización de esa operación dentro de los plazos que establece el Código de Minería, situación respecto de la cual los tribunales se encuentran facultados para ordenar su postergación, por efecto de la legislación especial señalada. Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 14 del Auto Acordado 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, SE REVOCA la resolución apelada, de uno de junio de dos mil veintiuno, y, en su lugar, SE DECLARA que se accede a la petición del interesado, sólo en cuanto se posterga el plazo para realizar la
Fundamentos
fundamentos fácticos de la misma guarda relación más bien con aquellos a que se refiere el artículo 4° de la señalada norma legal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-149-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 14 del Auto Acordado 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, SE REVOCA la resolución apelada, de uno de junio de dos mil veintiuno, y, en su lugar, SE DECLARA que se accede a la petición del interesado, sólo en cuanto se posterga el plazo para realizar la mensura, debiendo entenderse con ello suspendido el correspondiente término legal durante el la vigencia del estado de excepción declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el que comenzará a correr desde cesado el estado de catástrofe. Se previene que el Abogado Integrante señor James Richards concurre a la decisión revocatoria, teniendo presente para ello que si bien el solicitante se asila en lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 21.226, los fundamentos fácticos de la misma guarda relación más bien con aquellos a que se refiere el artículo 4° de la señalada norma legal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-149-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que
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