SIN INFORMACION

KRONOX S.A./DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que, comparece Cesar Higuera Espinosa, en representación de KRONOX S.A. y deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representada por su director, Álvaro Bellolio Avaria, por haber emitido en forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 207089, de 23 de noviembre de 2020, notificada el 12 de febrero de 2021, la cual priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2, Nº 3 inciso quinto y sexto y Nº 24 de la Constitución Política, solicitando se la deje sin efecto y se condene en costas a la recurrida. Funda su pretensión diciendo que con fecha 23 de noviembre de 2020, la recurrida dictó la Resolución Exenta Nº207089, objeto de esta protección, en contra de su representada, por la que se cursó una multa de 5,90 Ingresos Mínimos No Remuneracionales, equivalentes a la fecha de interposición del recurso a $1.241.702.-, sobre la base de una infracción al Reglamento de Extranjería por haber dado trabajo a una extranjera sin contar con las autorizaciones respectivas. Indica que la resolución consta de solo una página y se limita a indicar que su representada habría infringido el Reglamento por haber dado trabajo a extranjero que no cuenta con autorización respectiva, siendo la misma individualizada como Daniela Andreína Ocanto Oviedo, sin otorgar fundamento, según sostiene, para fundar la decisión. Refiere que en la misma Resolución se le comunicó la existencia del derecho a interponer recurso de reconsideración ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de 10 días, contados desde la fecha de la notificación, agregando que debe ser presentada una carta acompañando nuevos antecedentes, además de un Vale Vista por el 50% del valor de la multa aplicada. Sostiene que en el proceso seguido antes de imponer la multa no se han resguardado garantías fundamentales, tales como

Fallo

fallo de la autoridad correspondiente, en la forma señalada precedentemente”. Noveno: Que, en materia de procedimiento administrativo sancionador, se ha reconocido la existencia de un conjunto de principios que concurren y que sirven de límite al ejercicio del ius puniendi estatal. Uno de esos principios, es el del debido proceso, que ha sido conceptualizado como “el conjunto de garantías y derechos que debe considerar un procedimiento judicial, disciplinario o administrativo, con el objeto de resguardar la libertad y autonomía de las personas y como límite al ejercicio de las actuaciones del poder público, exigiendo su sujeción al derecho y la interdicción de la arbitrariedad” (Osorio Vargas, Cristóbal. Manual de Procedimiento Administrativo Sancionador. Parte General. Ed. Thomson Reuters, 2016. p. 121). De aquello entonces, puede colegirse que, a las decisiones de los órganos públicos, se les exige que estas sean fundadas, razonables, revisables, imparciales, objetivas, con una participación activa del justiciable, a través de la presentación de pruebas y gocen del derecho de defensa, que garantice el resguardo de sus derechos. Décimo: Que, otro punto que resulta esencial en materia del ejercicio del ius puniendi estatal, lo constituye la formulación de cargos. En efecto, es aquel acto de la administración por la cual se da inicio al procedimiento administrativo, y contiene todos los antecedentes e imputaciones contra el presunto infractor, con el objeto de establecer su re

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Cesar Higuera Espinosa, en representación de KRONOX S.A. y deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representada por su director, Álvaro Bellolio Avaria, por haber emitido en forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 207089, de 23 de noviembre de 2020, not

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