VILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de Wilmer Villa Acevedo, con domicilio en Félix Hoyos, pasaje Linkal N°2202 de Calama, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria solicitando que ordene el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 24 de junio de 2020 -habiendo transcurrido más de un año y dos meses-, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, consagrados en la Ley N°19.880. Por lo anterior, solicitó que se ordene el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó la abogada Bárbara Donoso Hernández, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Efectivamente la solicitud fue ingresada en junio de 2020, emitiéndose el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia hasta que termine la tramitación, y que justifica su residencia regular. Posteriormente, el 22 de septiembre del presente, se le informó que su solicitud avanzó a etapa de análisis resolutorio, emitiéndose la orden de giro para el pago de los derechos, lo que al momento del informe no había sido realizado. Por lo tanto, encontrándose vigente el plazo para el pago, no es posible emitir pronunciamiento sobre la solicitud, siendo carga del recurrente impulsar el procedimiento. No obstante, hizo presente que el pago de los derechos no debe entenderse como una garantía para el otorgamiento del permiso, ya que el no pago es una causal de rechazo de la solicitud. En consecuencia, la solicitud se sometió a la tramitación estándar del Reglamento de Extranjería y siguiendo los principios de la Ley N°19.880. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, la recurrente dirige su acción
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Wilmer Villa Acevedo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. ROL 9037–2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de Wilmer Villa Acevedo, con domicilio en Félix Hoyos, pasaje Linkal N°2202 de Calama, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria
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