VÁSQUEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Primero: Que, comparece Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado por la parte demandante, en causa RIT Nº O-22-2021 caratulada “Vásquez con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 07 de junio del año en curso, que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas. Fundamenta el recurso en cuatro distintas causales contempladas en el artículo 478 letras b), e) y c), y artículo 477, todos del Código del Trabajo, las que deduce de manera subsidiaria en el orden indicado. En relación con la primera causal, sostiene que la sentencia vulneró las reglas de la lógica, en particular el principio de no contradicción, ya que la sentenciadora dio por establecidos hechos que dan cuenta de la existencia de una relación laboral, pese a lo cual, determinó que las labores para las que fue contratada la actora se enmarcan en una relación civil de honorarios, como se puede advertir del razonamiento noveno del fallo cuya nulidad se solicita. En el mismo sentido, sostiene que el fallo vulnera la regla de identidad, por la cual una cosa sólo puede ser lo que es y no otra, ya que en el mismo razonamiento asevera que las funciones desarrolladas por la demandante corresponden a cometidos específicos, pese a que de los medios de prueba sólo era posible concluir lo contrario, esto es, que existió una relación laboral. Segundo: Que, como se puede advertir, el recurso si bien menciona los principios de la lógica que vulneró la sentenciadora al pronunciar su fallo, no indica con precisión la forma en que ello sucede, a fin de que esta Corte pueda analizar si se trata de una infracción que cumpla con el estándar legal exigido para acoger la nulidad pretendida, esto es, ser “manifiesta”; además, si la supuesta infracción consiste en no dar por establecida la existencia de la relación laboral, ello se vincu
Fundamentos
motivos por los que fueron desestimados, sin que se advierta la supuesta vulneración a los principios de la lógica, razones por las que el presente recurso no podrá prosperar. Quinto: Que, de manera subsidiaria, sustenta su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, a saber, análisis de toda la prueba rendida, ya que, si bien el
Fallo
fallo cuya nulidad se solicita. En el mismo sentido, sostiene que el fallo vulnera la regla de identidad, por la cual una cosa sólo puede ser lo que es y no otra, ya que en el mismo razonamiento asevera que las funciones desarrolladas por la demandante corresponden a cometidos específicos, pese a que de los medios de prueba sólo era posible concluir lo contrario, esto es, que existió una relación laboral. Segundo: Que, como se puede advertir, el recurso si bien menciona los principios de la lógica que vulneró la sentenciadora al pronunciar su fallo, no indica con precisión la forma en que ello sucede, a fin de que esta Corte pueda analizar si se trata de una infracción que cumpla con el estándar legal exigido para acoger la nulidad pretendida, esto es, ser “manifiesta”; además, si la supuesta infracción consiste en no dar por establecida la existencia de la relación laboral, ello se vincula con la valoración de la prueba rendida y las conclusiones que la jueza obtiene a partir de dicha actividad, lo que corresponde con exclusividad al juez de fondo, por lo que el no coincidir lo sostenido en la sentencia con lo pretendido por la recurrente, en nada afecta la validez del razonamiento plasmado en el fallo, lo que es suficiente para rechazar el arbitrio intentado. Tercero: Que, de todas formas, la jueza del fondo se hace cargo de los indicios de relación laboral supuestamente ignorados al dictar sentencia, ya que en el razonamiento noveno sostiene: “…sus contratos a honorario
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Primero: Que, comparece Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado por la parte demandante, en causa RIT Nº O-22-2021 caratulada “Vásquez con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 07 de junio del
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