SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que, comparece Luis Floridor Martínez Fuentes, chileno, viudo, jubilado, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en denegar la solicitud de Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de Rafael Fuentes Briones, a fin que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta PE N° 7477 de 8 de febrero de 2021. Expone que el 10 de diciembre de 2020 ingresó solicitud de Posesión Efectiva con el N° 10489 de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, con el objeto de lograr el reconocimiento de sus derechos hereditarios, por derecho de transmisión de los derechos hereditarios de su madre, en su calidad de hija del causante Rafael Fuentes Briones, Cédula de Identidad N° 784.928-1, quien es su abuelo materno, actualmente fallecido, todo ello conforme a los antecedentes de la partida de defunción N° 15 del año 1967, circunscripción de Ñuñoa, indicando que fue padre de doña Leontina Del Carmen Fuentes Millán, cédula de identidad N° 2.089.751-1, fallecida según da cuenta el certificado de defunción inscrito bajo el N° 590 del año 2004 de la circunscripción de Peñalolén. Refiere que la recurrida emitió la resolución exenta N° 7477 de 8 de febrero de 2021 que rechazó su solicitud por los

Fundamentos

fundamentos que expresa. Sostiene que Leontina del Carmen Fuentes Millán, su madre, nació el 18 de agosto de 1923, y se inscribió su nacimiento bajo el N° 17 de la Circunscripción de Chimbarongo del año 1941, registrando como nombre del padre a Rafael Fuentes Briones y sin registro en el rubro correspondiente a la madre, no existiendo subinscripción en la cual conste reconocimiento de hijo natural o legitimación matrimonial posterior. Sostiene que es por lo anterior que la recurrida argumenta que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 10.271, de 2 de junio de 1952, en cuanto a los hijos no matrimoniales, la sola constancia del nombre de la madre, padre o ambos en la partida de nacimiento no constituía reconocimiento, haciendo mención a los requisitos impuestos por el antiguo Código Civil desde su creación hasta el mencionado año 1952 para los hijos no matrimoniales, cuyo reconocimiento debía ser otorgado por escritura pública o por acto testamentario. Dicho reconocimiento debía ser además notificado para que, luego de ello, éste fuese aceptado o repudiado. Como eso no consta respecto de su madre el Servicio recurrido ha rechazado la solicitud. Estima que la resolución de la recurrida es absolutamente ilícita y arbitraria, ya que se sustenta sobre una serie de disposiciones que ya han sido derogadas, desconociendo la filiación de su madre y

Fallo

por tanto también su vínculo consanguíneo, hasta llegar a su persona como nieto del causante, lo que constituye una vulneración flagrante que debe ser subsanada, ya que se han conculcado sus derechos hereditarios y consecuencialmente patrimoniales. El acto desconoce lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil en cuanto a lo dispuesto en relación al estado civil y la ley N° 19.585 que establece la igualdad en relación a la filiación de los hijos. Concluye que existe una clara perturbación de sus derechos fundamentales, tales como la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley a sus derechos y el derecho de propiedad que la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas, siendo el efecto inmediato de este rechazo infundado, una consecuencia que le imposibilita poder acceder a los bienes que por ley le corresponden por ser heredero de su madre y abuelo, ambos ya fallecidos. Pide dejar sin efecto la Resolución N° 7477 de 8 de febrero de 2021 de la solicitud de posesión efectiva N° 10489 y que se acoja la solicitud de posesión efectiva de los bienes dejados por su abuelo materno don Rafael Fuentes Briones, al momento de su fallecimiento, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando el recurso, comparece por la recurrida, Mónica Huerta Valderrama, Subdirectora Jurídica (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien pide el rechazo de la acción cautelar. Indica que, al 17 de marzo del presente año, el Sistema Automatizado da cue

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Luis Floridor Martínez Fuentes, chileno, viudo, jubilado, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en denegar la solicitud de Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de Rafael Fuentes B

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