INOSTROZA/JORGE MARCELO KLENNER SCHAEFFER
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Rol de esta Corte N°154-2021, que incide en causa R.I.T. O-36-2020, R.U.C. N°20-4-0247736-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se ha deducido un trío de recursos de nulidad laboral, el primero por el abogado don Roberto Villavicencio Vega, representando a la demandada, Transportes Protrans SpA; el segundo por el letrado don Mikel Berzaluce Lavandeira, en nombre de la demandada Profesionales del Agro Ltda. y, el último, por el abogado don Carlos Herrera Tardón, en representación de la demandada Agrícola y Ganadera Klenner y Cía Ltda., todos en contra de la sentencia fechada el trece de julio de la anualidad corriente, pronunciada por la Sra. Jueza Titular, doña Inge Müller Méndez, mediante la cual brindó parcial acogida a la demanda formulada en procedimiento de aplicación general de declaración de unidad económica o de empleador único, conjuntamente con despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en cuanto sobre el fondo declaró en lo resolutivo que: “1.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, deducida por el demandante en contra de la demandada, Maquinarias Klenner S.P.A., ambos ya individualizados, por haber incurrido ésta en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prevista en el artículo 160 N°7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- A pagar la suma de $895.557.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- A pagar la suma de $9.851.127.- por concepto de indemnización por años de servicios. 4.- A pagar la suma de $4.925.564.- por concepto de recargo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 5.- Que se acoge la demanda de nulidad del autodespido, condenándose a la demandada, Maquinarias Klenner S.P.A., ambos ya individualizados, a pagar las cotizaciones de seguridad social, declaradas y no pagadas. Ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a las instituciones de seguridad social a
Fundamentos
considerando análoga conclusión judicial repudiada. Se fijó audiencia para escuchar los respectivos alegatos y ante estrados, con fecha veintiuno de septiembre pasado, concurrieron los mentados apoderados de las entidades demandadas, refrendando sus respectivas posiciones, para, previo decreto de estudio, adoptarse el acuerdo que a continuación se transcribe. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que todo recurso de nulidad consiste en un método de impugnación de derecho estricto, cuya finalidad está orientada, sea a invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, según corresponda, siempre y cuando se hubiese incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y en la medida que ello, además, hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En virtud de lo expresado, este arbitrio debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia estará siempre limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnadas, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito pertinente en cuanto al modo en que se interponen las respectivas causales, si fuere más de una. Habrá de efectuarse, en consecuencia, un análisis segmentado de cada recurso y de sus respectivas causales, si correspondiere, reenviando a lo ya razonado en lo que fuere pertinente. I.- En cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la demandada Transportes Protrans SpA. A) En base a la causal principal inspirada en el artículo 477, en relación al artículo 3 inciso cuarto, ambos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la principal causal de nulidad invocada en favor de Transportes Protrans SpA, es menester precisar que su alcance se encuentra circunscrito al terreno estrictamente jurídico, habiéndose fijado éste, entre muchos otros, en el Rol Nº35-2013 de esta misma Corte, en el que ha quedado establecido que: “… (en cuanto a) la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, esta Corte ha de analizar qué norma legal fue transgredida, ya sea contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. En efecto, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado…”. En tal sentido, debe dejarse establecido que el foco del asunto a dirimir está radicado en determinar si efectivamente la argumentación labrada por la magistrada del grado, puntualmente en el considerando trigésimo cuarto, se ha erigido en un error interpretativo o en alguna forma de falsa aplicación del derecho, trayendo aparejada una inadecuada extensión del concepto de unidad económica o de empleador a la referida empresa en base a los criterios explicitados en el trigésimo tercero, sin haber considerado un factor decisivo como lo era la pro
Fallo
Se declara que las demandadas: Maquinarias Klenner S.P.A., Transportes Klenner Spa, Profesionales Del Agro Ltda., Sociedad Agrícola Y Ganadera Klenner Y Cía Ltda., Transportes Protrans Spa y Jorge Marcelo Klenner Schaeffer, constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales y por consiguiente deberán pagar solidariamente al demandante, todas ya individualizados, todas las sumas detalladas precedentemente en los números anteriores de esta parte resolutiva. 11.- SUBCONTRATACIÓN: Se rechaza la demanda deducida en contra de Forestal Anchile Ltda, por no haberse acreditado el régimen de subcontratación invocado. 12.- Reajustes e intereses: Las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 13.- Costas: Que se no condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal.”(sic) Los recurrentes han sustentado sus respectivos arbitrios en diversas causales, a saber: A) Por Transportes Protrans SpA, en lo principal, en la del artículo 477 en relación al inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado el fallo con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva, en lo tocant
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Valdivia, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En Rol de esta Corte N°154-2021, que incide en causa R.I.T. O-36-2020, R.U.C. N°20-4-0247736-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se ha deducido un trío de recursos de nulidad laboral, el primero por el abogado don Roberto Villavicencio Vega, representando a la demandada, Transportes Protrans SpA; el segundo por el letrado don M
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