FUENTES/PIÑERA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de los hechos de que se da cuenta en el libelo, a criterio de esta Corte, se desprende que se refieren a materias que escapan a la tutela de urgencia propia de este arbitrio, por lo que no son susceptibles de ser conocidos por esta vía cautelar.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y el artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE por improcedente, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Eduardo Fuentes Roca a folio 1, en contra de don Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, en su calidad de Presidente de la República. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente Regístrese y archívese. N°Protección-2538-2021
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Resolviendo la cuenta decretada al folio 2: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Const
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