TORO BARRIENTOS IGNACIO GONZALO/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública doña Patricia Alvarado Masafierro, en favor de IGNACIO GONZALO TORO BARRIENTOS, deduce acción de amparo constitucional en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado el magistrado Nibaldo Arevalo, en la causa RUC 2001192655-0, RIT 8617-2020, el 28 de septiembre de 2021, una resolución en virtud de la cual le permitió al Ministerio Público acusar fuera del plazo, esto es, seis meses después de cerrada la investigación, afectando su libertad personal desde que se encuentra sujeto a la medida cautelar contenida en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por lo que, solicita se acoja la presente acción en el sentido de dejar sin efecto la aludida resolución y se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. Expresa que el 26 de noviembre del año pasado, el amparado fue formalizado en calidad de autor de los delitos consumados de robo por sorpresa, quedando sujeto a la medida cautelar consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare. Luego, el 2 de febrero del corriente se cerró la investigación y el Fiscal no acusó dentro de plazo, transcurriendo seis meses sin que se ejerciera alguna de las facultades que dispone el artículo 248 del Código de Enjuiciamiento Penal, es decir, no acusó ni comunicó su decisión de no perseverar, presentando la acusación recién el 25 de agosto de 2021, la cual se tuvo por interpuesta el 30 del mismo mes y año. En ese contexto, señala que con fecha 21 de septiembre, la defensa presentó escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud del artículo 247 del Código Procesal Penal, resolviendo el tribunal que dicha solicitud se discutiría en la audiencia de preparación de juicio oral y, una vez que ésta se celebra, el tribunal rechazó la petición y luego, dio paso a la preparación, la que reprogramó para el 19 del mes en curso. Acota que el tribunal rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la presente acción constitucional, se acoge el recurso de amparo deducido por en favor de don Ignacio Gonzalo Toro Barrientos, en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en cuanto, se deja sin efecto la resolución de 28 de septiembre último, en aquella parte que no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa y, en su lugar, se resuelve que se deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el amparado y se ordena a la judicatura citar a las partes a audiencia para los efectos de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 247 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás actuaciones y/o resoluciones que corresponda anular por haber avanzado indebidamente el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3814-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, señora Graciela Gomez Quitral y el Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública doña Patricia Alvarado Masafierro, en favor de IGNACIO GONZALO TORO BARRIENTOS, deduce acción de amparo constitucional en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado el magistrado Nibaldo Arevalo, en
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