C/ PABLO ALBERTO PARDO MORALES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RUC 2001126376-4 y RIT N° 72-2021, se ha formulado recurso de nulidad por la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, doña María Loretto Herrmann Cortés, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de agosto de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en virtud de la cual se absolvió a los acusados Pablo Alberto Pardo Morales y Cristian Camilo Vélez Grajales, de la acusación que los sindicaba como autores de los delitos de Cultivo de plantas del género cannabis, Tráfico ilícito de estupefacientes, Tenencia de arma de fuego prohibida y Tenencia ilegal de municiones, cometidos en la ciudad de Valparaíso, el día 06 de noviembre de 2020. Funda el recurso en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297, del mismo texto legal. El día fijado se realizó la audiencia para conocer del recurso, alegando los apoderados de las partes, dejándose constancia de lo actuado en el registro de audio respectivo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, impetrando que esta Corte de Apelaciones invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda y determine el estado en que el procedimiento debe quedar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal y disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 06 de noviembre de 2020, alrededor de las 00:25 horas, al interior del domicilio ubicado en Avenida España Nº 1988, Dpto. 45, Valparaíso, los acusados PABLO ALBERTO PARDO MORALES y CRISTIAN CAMILO VELEZ GRAJALES, fueron sorprendidos plantando y cultivando, careciendo de la autorización debida, 09 plantas del género cannabis sativa, de una altura aproximada de 40 cms. a 80 cms., en una dependencia refaccionada y utilizada como laboratorio artesanal indoor. Además de poseer, tener y guardar, sin la competente autorización, 01 kilo 44 gramos de marihuana elaborada a granel, 49 pastillas de color verde, 26 pastillas de color morado, correspondientes a diazepam y sertralina, polvo químico color rosa (tusi) y 17 pastillas de MDMA (éxtasis), de diferentes formas y colores. Además, los acusados tenían y poseían 01 pistola a fogueo marca Zoraki, modificada para el disparo, y 17 cartuchos a fogueo modificados, sin percutir, sin tener ningún tipo de autorización para ello”. Estos hechos, estima la Fiscalía configuran los delitos de Cultivo de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley N° 20.000, Porte ilegal de arma de fuego prohibida y Porte ilegal de municiones prohibidas, previstos y sancionados en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley 17.798. Los delitos en cuestión se encontrarían en grado de desarrollo de consumados; y les atribuye a los acusados una participación culpable a título de autores directos. TERCERO: Que como causal única señala la contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297 Código Procesal Penal; por estimar el Ministerio Público que el tribunal a quo, no habría fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, utilizando falacias argumentativas, vulnerando las reglas de la lógica, y que hubiese permitido a través del proceso de inferencia, establecer la responsabilidad de los acusados Pablo Alberto Pardo Morales y Cristian Camilo Vélez Grajales. Que fundamentando el recurso, el recurrente luego de reproducir el fundamento decimonoveno, donde los sentenciadores analizan los elementos probatorios relati
Fallo
fallo como el que nos ocupa,…” y agrega que de esa forma se está “…soslayando con ello su deber de fundamentación…” Rol IC 1014-2021 de fecha 02 de junio de 2021; tampoco configura una infracción de garantías constitucionales ni tampoco afecta su integridad, razonamiento de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL N.º 12387- 2018, de fecha 30 de Julio de 2018. Además, indica que el estado constitucional de catástrofe vigente en el país a la fecha de ocurrencia de los hechos, e incluso hoy en día, estando los plazos judiciales suspendidos en la mayoría de las materias consideradas no prioritarias y el Servicio de Salud abocado prioritariamente a la tarea de combatir la pandemia. Además, se indica que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en su elucubración, en cuanto a que el atraso en la entrega de la droga genera una falta de fiabilidad en la integridad de esta, no puede inferirse respetando la lógica ya que no existe premisa alguna que permita sostener de modo inconcuso la falta de integridad de la cadena de custodia, infringiendo el principio de razón suficiente. En cuanto al arma de fuego prohibida y municiones adaptadas, el Tribunal ha concluido la existencia de prueba que da cuenta del hallazgo en el domicilio de los acusados del arma de fuego prohibida y municiones adoptadas y que no puede ser tomada en cuenta por dos razones: a) Porque el perito Jorge Urtubia Tapia, durante su declaración vía Zoom, mantenía a la vista, encima de un escritorio, el arma, cargador y munic
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en causa RUC 2001126376-4 y RIT N° 72-2021, se ha formulado recurso de nulidad por la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, doña María Loretto Herrmann Cortés, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de agosto de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en virtud de l
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