SIN INFORMACION

AGUILERA/FOSIS

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se recurrió de protección constitucional en representación de doña Anita Alejandra Aguilera Araya, en contra de la Resolución Exenta Nº 168 de fecha 19 de febrero de 2021 del director ejecutivo del FOSIS, que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la Resolución RA N° 422/646/2020, de fecha 30 de noviembre de 2020 del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, notificada por carta certificada de fecha 24 de febrero de 2021, poniendo término a la contrata de la recurrente en esa institución pública, luego de 1 año y 9 meses de prestar servicios profesionales., lo que, a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2°, 3° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Anita Alejandra Aguilera Araya, inició sus funciones, por nombramiento a contrata, asimilada al grado 12 como Encargada Regional de Personas Región de Coquimbo en Fosis, con fecha 14 de enero del año 2019, cumpliendo funciones en el área de Recursos Humanos y teniendo excelentes calificaciones. Añade que, desde el mes de Julio del año 2020, comenzó a sufrir acoso laboral u hostigamiento de parte de su jefe, doña Loreto Molina Benavente, Directora de Fosis Región de Coquimbo, denuncia que dio origen a una investigación sumaria que no ha finalizado. Refiere que, habiendo logrado una recalificación para el año 2020, presentó el recurso de Revisión en contra de la resolución que dispuso la no renovación de su contrata, por tratarse de un antecedente nuevo, sin embargo, a pesar de aquello, el referido recurso fue rechazado por la recurrida. Finalmente, luego de aludir al principio de confianza legítima, solicita a esta Corte que se acoja su recurso, reestableciendo el imperio del derecho, ordenando que se deje sin efecto la decisión impugnada, y en su lugar, se disponga la reincorporación al servicio con el pago de todas las remuneraciones y emolumentos que legalmente le hubier

Fundamentos

fundamentos no resultaron suficientes para variar lo resuelto. En definitiva y según lo fundamentado en la Resolución Exenta Nº0168, de fecha 19 de febrero de 2021, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente no pudo prosperar por no cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 60 de la Ley N° 19.880. Agrega que la funcionaria recurrente, tal como ella misma lo reconoce en el libelo, se encontraba ligada con el Servicio por un empleo asociado a una calidad jurídica de contrata, estamento profesional, grado 12° EUS, contrata con vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, existiendo total claridad respecto de la fecha de término de esta, la cual operó por el solo ministerio de la ley, una vez llegado el plazo. Destacando, que la funcionaria fue nombrada en el cargo a contrata desde el día 14 de enero de 2019 por lo que no resulta aplicable en la especie lo sostenido en el dictamen N°6.400 del año 2018, de la Contraloría General de la República que se refiere al principio de confianza legítima señalando que, para que éste opere, se requiere de, a lo menos, dos renovaciones de contrata, sin embargo, en el caso particular de la recurrente, ella solo tuvo una renovación, por lo que no pera en su caso el mentado principio de confianza legítima. Estima, entonces, que la decisión se adoptó dentro de las competencias que la ley le confiere, sin que con ello se haya incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria que haya vulnerado alguna de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por lo que procede el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. Cuarto: Que no existe controversia respecto del acto que se reprocha, esto es, la Resolución Exenta N° 168 de fecha 19 de febrero de 2021 del Director Ejecutivo del FOSIS, que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la resolución RA N° 422/646/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020 del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, notificada por carta certificada de fecha 24 de febrero de 2021, en virtud de la cual se puso término a la contrata de la recurrente en esa institución pública, luego de un año y nueve meses de prestar servicios profesionales. Quinto: Que de los doc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se rechaza, la acción deducida por doña Anita Alejandra Aguilera Araya en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Se previene que el Ministro Suplente señor Carvajal concurre al rechazo del recurso deducido, pero teniendo para ello presente que, conforme a los hechos asentados a través de los medios de convicción allegados al expediente digital, la relación a contrata de la recurrente no excede los dos años, con lo que no ha devenido el vínculo  en indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, actualizado por el Dictamen N° 6.400 de dos de marzo de dos mil dieciocho, principio que ha sido recogido por la jurisprudencia judicial reciente. En tales condiciones, no concurre una legítima expectativa de renovación creada en la recurrente, de la administración la hubiere privado arbitrariamente.   Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 3578-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler y

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 22 y 23: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se recurrió de protección constitucional en representación de doña Anita Alejandra Aguilera Araya, en contra de la Resolución Exenta Nº 168 de fecha 19 de febrero de 2021 del director ejecutivo del FOSIS, que rechazó el recurso extraordinario de revisi

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