LEON ESPINAL LEONARDO OCTAVIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Edmundo Rojas Fabio, en representación de Leonardo Octavio León Espinal, Cédula Nacional de identidad N°16.616.264-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quién interpuso en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que la citada institución restó del proceso de Libertad Condicional relativo al segundo semestre del año 2021 al amparado, ello sin ajustarse a la normativa aplicable por lo que la privación de libertad del amparado se torna arbitraria e ilegal solicitando a esta Corte, acoja la acción constitucional ordenando a Gendarmería de Chile, que se informe acerca del informe psicosocial del condenado y transparente el motivo por el cual fue restado del proceso de libertades condicionales en la oportunidad correspondiente. Afirma que su representado cumpliría con cada uno de los requisitos para ser postulado a la Libertad Condicional regulada en el D.L. 321 y D.S. 2442 que contiene el reglamento de la Ley de Libertad Condicional, razón por la cual solicita se oficie Gendarmería de Chile a fin de que informe acerca del Informe Psicosocial de su representado, toda vez que se desconoce los
Fundamentos
motivos por los cuales este no fue postulado. Previa citas legales respectivas, solicita tener por interpuesto un recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por restar al amparado del proceso de libertad condicional afectando con aquello los derechos consagrados en la ley. SEGUNDO: Que evacuado el informe respectivo, el señor Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, informó que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo para su postulación a la Libertad Condicional según los documentos que acompañan; afirma que éste inició su cumplimiento de condena el 10 de febrero de 2020 la que finalizará el 11 de diciembre del 2022, careciendo del tiempo de observación de conducta requerido por la legislación actual. Adiciona que Gendarmería de Chile, ha dado cabal cumplimiento al D.S. N°518 de 1998 con respecto a velar por la vida la integridad y la salud del interno, el cual ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo su traslado a dependencias que por su compromiso delictual y normas de segmentación y clasificación le han correspondido, no apreciándose de los hechos denunciados algún tipo de acción u omisión incurrido Gendarmería de Chile, por el cual se pueda vulnerar amenazar restringir o perturbar la seguridad individual del mismo o su libertad personal. En razón de lo anterior, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes. TERCERO: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del amparado, el que indica que se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por delitos de infracción a la ley 17.798; Agrega que dicha condena la comenzó a cumplir el 18 de febrero del año 2020 y la termina el 11 de diciembre de 2022, manteniendo sólo dos informe de conductas bimensuales. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Leonardo Octavio León Espinal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3560-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago. Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Edmundo Rojas Fabio, en representación de Leonardo Octavio León Espinal, Cédula Nacional de identidad N°16.616.264-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quién interpuso en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Const
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