SIN INFORMACION

VERGARA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece don Fernando Andrés Vergara Díaz, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general don Daniel Hurtado Parot, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, consistente en los descuentos efectuados en las remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2021 por su empleador para hacer pago del crédito social adeudado a la recurrida. Expone que, en agosto de 2012, solicitó un crédito de $2.000.000.- a la recurrida, suma que se pagaría en cuotas desde octubre de ese mismo año, a través de los correspondientes descuentos realizados en las remuneraciones del actor, sin embargo, desde el mes de diciembre de 2012, la recurrente por razones personales y laborales, no dio cumplimiento a la correspondiente obligación. Frente a ello, la caja recurrida no gestionó su cobro judicial limitándose a informar de una reprogramación por las cuotas restantes, a pagar desde enero de 2013 a agosto de 2014, reprogramación que el recurrente desconoce. A pesar de ello, desde febrero de 2018 se comenzó a descontar en la remuneración del recurrente la suma de $60.398, lo que se ha mantenido hasta la actualidad, manteniendo el actuar ilegal y arbitrario al realizar los descuentos ya referidos. Así, la recurrida al contar con un título (pagaré), que carece de mérito ejecutivo y al no haber ejercido ninguna otra acción ordinaria -ya prescrita-, ha optado por actuar, a su conveniencia, presuntamente amparada en la ley de cajas de compensación, y ordenar un descuento mensual “por planilla” directo, sin fundamento legal lo que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 3°, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Por todo lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de protección constitucional, ordenándole a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: El acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de febrero de 2018, en circunstancias que la Caja de Asignación Familiar Los Andes otorgó el crédito social en agosto de 2012 y que no ha intentado el cobro judicial de lo adeudado. En cuanto a la extemporaneidad: TERCERO: El artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. CUARTO: Que, en la especie, la acción de cautela de derechos constitucionales se dedujo el 14 de agosto de 2020 en circunstancia que los descuentos impugnados comenzaron a realizarse en las remuneraciones del recurrente correspondientes al mes de febrero de 2018, según él mismo lo ha reconocido en el libelo. QUINTO: En tales condiciones del mérito de los antecedentes proporcionados por el propio recurrente, el conocimiento o noticia cierta de los hechos por los que recurre datan del mes de febrero del año 2018, de modo que el recurso interpuesto el 14 de agosto de 2020 resulta del todo extemporáneo. En cuanto al fondo: SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y, con el fin de dar alguna respuesta al recurrente sobre el fondo de su reclamo, cabe relevar que conforme con el artículo 1° de la Ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Por su parte, el artículo 22 de la referida ley, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la enti

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de don Fernando Andrés Vergara Díaz y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Se previene que el Ministro Suplente señor Carvajal concurre al rechazo del recurso deducido, pero teniendo para ello únicamente presente que éste ha sido interpuesto una vez vencido el plazo del artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Corte Suprema, contado desde que el recurrente tomó conocimiento del cobro efectuado vía retención por parte de la recurrida.   Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 74455-2020 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Comparece don Fernando Andrés Vergara Díaz, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general don Daniel Hurtado Parot, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, consistente en los descuentos ef

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