SIN INFORMACION

RAMIREZ DE RIVERO YASMIRA COROMOTO - RIVERO RAMIREZ YENIRE GABRIELA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparecen Rodrigo Fernández Gorigoytia y Guillermo Zalaquett González, abogados, en favor de YASMIRA COROMOTO RAMÍREZ DE RIVERO y YENIERE GABRIELA RIVERO RAMÍREZ, ambas de nacionalidad venezolana e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que doña Yeniere Gabriela vive en Chile desde mayo de 2019 de manera regular, con visa temporaria. Indican que su madre, doña Yasmira Coromoto, de 52 años, aún vive en Venezuela, y desea migrar a Chile junto con su hija. Con ese fin, solicitó visa de responsabilidad democrática a inicios de 2020, la que fue acogida a trámite. Sin embargo, alegan que con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter genérico por parte de la recurrida informando el cierre de su solicitud. Alega que este cierre es un acto arbitrario, por cuando se utiliza para ello como causal la existencia de la emergencia sanitaria, sin atender ningún aspecto del caso particular de la solicitante. Solicita se ordene a la recurrida acoger a tramitación la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática correspondiente a la amparada doña Yasmira Coromoto Ramírez de Rivero, otorgando sin más demora el visado correspondiente y, en subsidio de lo anterior, se otorgue sin más trámite ni demora, una cita para que la amparada, presente la documentación pertinente para concretar el estampado de su Visas de Responsabilidad Democrática, con costas. Segundo: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indica que si bien c

Fundamentos

motivos que no resultan idóneos para desmejorar la situación de los administrados frente a la regulación migratoria aplicable. El efecto de caducidad que pudiese resultar aplicable, ha de verse sometido a reglas de excepción condignas de la sucesión de regulaciones de emergencia que latamente cita el recurrido en su informe. De consiguiente, el vencimiento del plazo máximo para la finalización del acto administrativo no permite fundar, sin más, la decisión desestimatoria impugnada, como en detalle y valiéndose de citas legales y expresiones inequívocas de conclusión del procedimiento y rechazo de la solicitud se expresan en la misiva de 11 de noviembre de 2020 emanada de la Cancillería de Chile. 2°) Que, en las condiciones apuntadas en la motivación precedente, el acto administrativo impugnado no satisface la exigencia de fundamentación que describe el artículo 11 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 41 de la misma legislación, desde que se asila en circunstancias genéricas, con evidente déficit de diferenciación y, además, completamente ajenas a la cargas o imperativos de gestión ante las autoridades aplicables a los amparados, al motivarse en la exclusiva necesidad de concluir el procedimiento. 3°) Que, así las cosas, el acto administrativo impugnado, con motivo de la ilegalidad en que incurre, vulnera la libertad ambulatoria de los amparados, consagrada en el artículo 19 N° 7, inciso 2°, literal a) de la Constitución Política de la República por causas que no resultan aceptables. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 3677-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Yasmira Coromoto Ramírez de Rivero y de su hija Yeniere Gabriela Rivero Ramírez. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Rodrigo Carvajal Schnettler, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo disponiendo la invalidación de la Resolución administrativa impugnada por ilegal, debiendo la recurrida citar a los amparados dentro del más breve plazo al Consulado correspondiente a sus domicilios, a fin de que presenten la documentación pertinente o puedan remitirla por vía idónea, inclusive electrónica, en condiciones aptas para producir fe sobre su origen y contenido, según se disponga, y resolver las solicitudes de visa conforme a derecho dentro de un plazo razonable, que en caso alguno podrá exceder los márgenes dispuestos por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en base a las siguientes consideraciones: 1°) Que, la prolongación del cierre de fronteras originado en la pandemia por virus SARS-CoV-2 junto a las medidas de restricción adoptadas por razones sanitarias que han obstado a la atenció

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparecen Rodrigo Fernández Gorigoytia y Guillermo Zalaquett González, abogados, en favor de YASMIRA COROMOTO RAMÍREZ DE RIVERO y YENIERE GABRIELA RIVERO RAMÍREZ, ambas de nacionalidad venezolana e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigració

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