SIN INFORMACION

AGRÍCOLA LOS RENUEVOS LIMITADA/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (A LA VISTA INGRESO CORTE N° 8264-2021)

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Abogado Julio Domínguez Longueira, en representación de Agrícola Los Renuevos Limitada, en autos seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° C-5684-2021, caratulado “Jorge Abud Bannen y Compañía Limitada Con Agrícola Los Renuevos Limitada”, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 07 de septiembre de 2021, en virtud de la cual el tribunal a quo concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su representado en contra de la resolución en contra de la sentencia interlocutoria que acogió el incidente de incompetencia del tribunal opuesto por su parte, en circunstancia que resulta procedente concederlo en ambos efectos. Expone que su parte apeló sólo en aquella parte que exime a la demandante Jorge Abud Bannen y Compañía Limitada del pago de las costas, más no respecto de la alegación de incompetencia acogida, la que quedó firme y se trata por tanto de sentencia interlocutoria que pone término al juicio por ello en la especie, el referido recurso de apelación debió concederse de conformidad a lo preceptuado en el artículo 195 del citado cuerpo legal que prescribe expresamente “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos”. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la apelación interpuesta por su parte se admite en ambos efectos. SEGUNDO: Que independiente que lo apelado guarda relación con las costas de la causa, aún debe entenderse que la apelación se refiere a la resolución que declaró la incompetencia del tribunal, la que tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el sólo efecto devolutivo, motivo por el cual deberá en este caso desestimarse el presente arbitrio. Y visto lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento

Fallo

por tanto de sentencia interlocutoria que pone término al juicio por ello en la especie, el referido recurso de apelación debió concederse de conformidad a lo preceptuado en el artículo 195 del citado cuerpo legal que prescribe expresamente “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos”. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la apelación interpuesta por su parte se admite en ambos efectos. SEGUNDO: Que independiente que lo apelado guarda relación con las costas de la causa, aún debe entenderse que la apelación se refiere a la resolución que declaró la incompetencia del tribunal, la que tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el sólo efecto devolutivo, motivo por el cual deberá en este caso desestimarse el presente arbitrio. Y visto lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por el Abogado Julio Domínguez Longueira, en representación de Agrícola Los Renuevos Limitada. Agréguese copia autorizada de la presente resolución al ingreso Corte N°Civil-8264-2021. y, a su vez, comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8392-2021. En Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno, se

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Abogado Julio Domínguez Longueira, en representación de Agrícola Los Renuevos Limitada, en autos seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° C-5684-2021, caratulado “Jorge Abud Bannen y Compañía Limitada Con Agrícola Los Renuevos Limitada”, interponiendo falso recu

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