SIN INFORMACION

GUTIERREZ DE LEAL MERCEDES JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Maryoli Mercedes Leal Gutiérrez, cedula de identidad N° 27.032.442-8 y de su madre doña Mercedes Josefina Gutiérrez De Leal, ambas ellos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparada. En cuanto a los hechos, refiere que doña Maryoli Mercedes es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 10 de septiembre de 2019 y actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Señala que el 30 de diciembre de 2019, el Consulado de Chile en Caracas otorgó la visa de responsabilidad democrática a su madre doña Mercedes Josefina quien compró un boleto aéreo para ingresar a Chile en fecha 21 de marzo de 2020. Manifiesta que el 16 de marzo de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el cual dispuso el cierre temporal de fronteras y por ese motivo su vuelo fue cancelado, perdiendo por estos

Fundamentos

motivos de fuerza mayor la oportunidad de ingresar al país dentro del plazo estipulado en su visa. Asimismo, a partir del 18 de marzo de 2020, el Sistema de Atención Consular, se mantuvo cerrado y no permitió el ingreso de nuevas solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Indica lo anterior, el 17 de diciembre de 2020, doña Maryoli Mercedes solicitó reconsideración para la reimpresión de la visa ya otorgada a su madre, pero nunca recibió una respuesta. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2020, ingresó un reclamo a través de la página web de la oficina de información y reclamos (OIRS). Sin embargo, nuevamente no recibió una respuesta. Luego, explica que el 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores a través del oficio circular N° 17 estableció un criterio de priorización para el otorgamiento de visas de responsabilidad democrática enfocado en la reunificación familiar. Y en tal contexto, nuevamente ingresó solicitudes de visa de responsabilidad democrática para su madre, el 7 de febrero y 1 de marzo de 2021. Recibiendo como respuesta, el 18 de febrero y 23 de marzo de 2021, correo electronico con la noticia que “Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos.” Ante tal situación, el 29 de marzo de 2021, ingresó una solicitud de acceso a la información a través de la Ley de Transparencia ya que no se le indicó cuáles eran los documentos faltantes en la solicitud. Finalmente, se le remitió la Resolución Exenta N° 25/2021 de fecha 17 de junio de 2021, emitida por el Consulado de Chile en Caracas, en virtud del cual se rechaza la solicitud de visa de la amparada señalando que no se acompañaron los documentos establecidos en el oficio circular N° 17, lo que estima del todo arbitrario y desproporcionado ya que contaba con una visa ya estampada y por motivos de fuerza mayor no pudo hacer ingreso al país y tampoco pudo ingresar una nueva solicitud a través del SAC durante el año 2020 porque este se encontraba cerrado y no permitía el ingreso de nuevas solicitudes. Por lo anterior, sostiene que con los requisitos solicitados en el citado oficio se realiza una discriminación arbitraria respecto de la amparada porque a través del oficio circular N° 17 se excluye a los padres como beneficiarios de la reunificación familiar en contravención a los criterios establecidos por el legislador quien expresamente ha incluido a los padres como beneficiarios de la reunificación familiar. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25/2021 emitida por el Consulado de Chile en Caracas y ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, reimprimir la visa ya otorgada, con su respectiva vigencia, a doña Mercedes Josefina Gutiérrez De Leal y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada junto a su hija doña Maryoli Mercedes Leal Gutiérrez quien reside legalmente en territorio chileno y que esto se

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de doña Mercedes Josefina Gutiérrez De Leal, debiendo la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela, proceda estampar la visa de responsabilidad democrática previamente aprobada en el pasaporte de la amparada con la debida vigencia, hacer entrega de éste al apoderado que corresponda a objeto que el amparado pueda entrar al país. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3061-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Maryoli Mercedes Leal Gutiérrez, cedula de identidad N° 27.032.442-8 y de su madre doña Mercedes Josefina Gutiérrez De Leal, ambas ellos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de

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