SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LELIS DUARTE RODRIGUEZ/ MINREL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de octubre del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de LELIS DUARTE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 098714085, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Funda su recurso en que su representada de 66 años actualmente reside en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en Venezuela, viviendo en Chile hace 3 años su hija, Astrid Alejandra Corona Duarte, licenciada en relaciones industriales, que posee residencia legal, junto a su nieto, Diego Ignacio Conteras Corona, deseando reencontrarse con su hija y conocer a su nieto. En razón de ello, explica que el 18 de octubre de 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática, recibiendo su cita para presentarse entre los días 10 y 12, ambos del mes de mayo del año 2021 y consignar los documentos requeridos, haciendo presente que cuando le fue remitida la notificación de la cita ya había sido decretado el Estado de Catástrofe y las fronteras estaban cerradas. Acto seguido, el 4 de mayo de 2020 le informan de la reprogramación de cita. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico de la Cancillería de Chile mediante el cual le informan que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Lelis Duarte Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en octubre del año 2019, actuar que se habría materializado por medio de un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyo destinatario estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cua

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, LELIS DUARTE RODRÍGUEZ, pasaporte N° 098714085 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 638-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 1 de octubre del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de LELIS DUARTE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 098714085, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULAR

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