IMPUTADOS: ANDRES RODRIGO DURAN SAAVEDRA, VIVIANA ELENA MARTINEZ ZUÑIGA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oído: En causa RIT 65-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, mediante sentencia definitiva de17 de agosto de 2021, se condenó a Andrés Durán Saavedra, a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como autor de los delitos reiterados de violación impropia, perpetrados en la comuna de Coronel entre principios del año 2016 y hasta junio de 2019 y a Viviana Martínez Zúñiga, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como cómplice de los mismos delitos. Esta sentencia fue recurrida por la defensa de ambos encausados, concedidos los recursos y estimándoseles admisibles, el 20 de septiembre pasado, se verificó la audiencia con la intervención de los apoderados de las partes. Concluido el debate, el asunto quedó en acuerdo y los intervinientes fueron citados por la Sra. Presidenta de la Sala para la audiencia de hoy, a las 11:30 horas, para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la sentencia recurrida, en lo pertinente a los recursos interpuestos, ha condenado a Andrés Rodrigo Durán Saavedra, a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de delitos reiterados de violación, en grado de consumados, del artículo 362 del Código Penal en perjuicio de la menor de edad M.P.D.M, hechos perpetrados en la comuna de Coronel entre principios del año 2016 y hasta junio de 2019 y a Viviana Elena Martínez Zúñiga, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio en calidad de cómplice de dichos ilícitos. Al condenado Durán Saavedra, para la determinación de la pena, se ha considerado la circunstancia prevista en el artículo 368 del Código Penal y favoreciéndole una atenuante (Art. 11 N°9) y perjudicándole una agravante (Art. 13), éstas se compensaron racionalmente. A su vez y por tratarse en la especie de delitos reiterados, se subió en un grado la pena, quedando en el rango de presidio mayor en su grado máximo y teniendo, además presente la extensión del mal causado, se le aplicó dicha pena temporal. La encausada Martínez Zúñiga, fue acusada como autora de tales ilícitos, calificándose su participación como cómplice, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad, ni se le aplicó lo previsto en el artículo 368 del Código Penal para los efectos de determinar la extensión de la pena, aplicándole la pena prevista en el artículo 371 del mismo código. 2°.- Que la defensa de Viviana Martínez Zúñiga solicita se ordene la realización de nuevo juicio, sólo respecto de su representada decretándose la nulidad parcial del juicio y la sentencia, por haberse incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra d) del Código Procesal Penal. Funda esta primera causal, luego de señalar los hechos acreditados en el juicio y jurisprudencia relativa al deber de fundamentación, en que su representada fue acusada como autora del delito reiterado de violación impropia y en que el considerando décimo sexto del
Fallo
fallo se enfoca en descartar esta hipótesis y que su participación es como cómplice, pero no se fundamenta adecuadamente ciertos aspectos de la complicidad y otros no se fundamentan siquiera. Añade que se sustenta su calidad de cómplice en el conocimiento de los hechos que habría tenido la imputada, sin desarrollar otros aspectos doctrinarios y legales para establecer la complicidad. El artículo 16 del Código Penal, establece como requisito que exista una cooperación a la comisión del delito y el fallo señala que la imputada tenía conocimiento de los hechos, pero no indica cómo la omisión de ésta facilitó la comisión del delito, no se expresa cómo este no hacer para evitar los hechos contribuyó a que estos ocurrieran, tampoco se desarrolla cómo es que su actitud colaboraba a que la niña aceptara las violaciones, cuando esto podría explicarse de otras formas. Sostiene que la supuesta colaboración de la encausada no ha sido aceptada por el autor de los hechos, por el contrario, el coimputado Durán ha referido que Martínez no ha tenido conocimiento de los hechos y que estos ocurrían en su ausencia y la sentencia no explica cómo el autor ha aceptado la colaboración de la imputada como cómplice, ni cómo se ha determinado que la imputada ha obrado dolosamente. Añade que no se fundamenta cómo la omisión atribuida a la imputada Martínez se equipara a una complicidad en comisión y que se pueda subsumir en el tipo penal. Añade que el perjuicio es evidente porque se llega a una convi
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y oído: En causa RIT 65-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, mediante sentencia definitiva de17 de agosto de 2021, se condenó a Andrés Durán Saavedra, a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como autor de los delitos reiterados de violación impropia, pe
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