SIN INFORMACION

VALENCIA/MUNICIPALIDAD DE CARAHUE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de doña SUSANA PILAR VALENCIA SANZANA, casada, secretaria administrativa domiciliada en calle Urrutia N° 1017, de la comuna de Carahue, quien interpone recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, Rut N° 69.190.500-4, representado por su Alcalde, don HECTOR ALEJANDRO SAEZ VELIZ, ambos domiciliados en calle Portales 295, Carahue. Funda su recurso en que la actora ingresó a trabajar en la Municipalidad de Carahue con fecha 2 de mayo de 2017 como encargada de la Oficina de Vialidad Comunal, y desde el 1 de enero de 2018 y hasta el último día de trabajo se le destina a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD municipal), entre otras funciones municipales permanentes de la Municipalidad de Carahue, no obstante que por orden del Alcalde, le correspondió apoyar muchas veces en actividades de la Dirección de Desarrollo Comunitario que no eran propias de su contrato, o reemplazar a otros funcionarios sobre todo en periodo de vacaciones, hacer trabajo administrativo de otros departamentos, participar en todos los eventos de verano en apoyo a los departamentos que realmente les correspondías realizar dichas actividades. Señala que durante el año 2020 y luego en 2021, el Alcalde le exigió ser parte de su equipo de campaña para la reelección como Alcalde, si bien inicialmente le ayudó durante todo el año 2020 fuera de horario, luego el Alcalde le solicitó que lo ayudara durante la jornada de trabajo a lo que su representada le manifestó que no correspondía por instrucciones de Contraloría General de la República. Indica que su representada, por amistad familiar apoya la candidatura del candidato Samir Manukian por cierto fuera del horario laboral, lo que hace que el alcalde lo amenace de despido. Cuando se realizar las elecciones el 15 y 16 de mayo de 2021, pocos días después, el alcalde cobra venganz

Fundamentos

motivos por los cuales se está poniendo término anticipado al contrato a honorarios de la Recurrente, y que le otorgue derecho a la defensa de sus intereses. Dañando la legítima expectativa de continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2021. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene que se deje sin efecto la comunicación de fecha 20 de mayo de 2021, por el cual se invalidó o dejo sin efecto los Contratos a honorarios del 4 y 7 de enero de 2021 aprobado por el Decreto N° 033 y 197, por el periodo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2021; o dejando sin efecto alguna resolución que pueda existir, sin su debida notificación a su representada o supuestamente notificada a su representada, restableciendo los efectos de los contratos a honorarios suscrito entre el recurrente y la recurrida, que se disponga la continuidad de la ejecución de dichos contratos a honorarios con las funciones indicadas y honorarios pactados hasta el cumplimiento del contrato y se ordene el pago de los honorarios por todo el periodo en que no me fueren pagados. Lo anterior con expresa condenación al pago de las costas del presente recurso. Acompaña a su recurso: a) Comunicación de fecha 20 de mayo de 2021, según el cual se deja sin efecto el contrato suscrito entre las partes con fecha 4 y 7 de enero de 2021; b) Decreto N° 033 del 7 de enero de 2021 y su contrato a honorarios; c) Decreto N° 197 del 4 de enero de 2021 y su contrato a honorarios; d) Decreto 2324 del año 2017, y contrato a honorarios del año 2017; e) Decreto 119 del 2 de enero de 2018, y su contrato de honorarios para el año 2018; f) Contrato a honorarios de junio de 2018; g) Decreto 037 del 2 de enero de 2019, y su contrato a honorarios por todo el año 2019; h) Decreto 100 del 2 de enero de 2019, y su contrato a honorarios por todo el año 2019; i) Decreto 074 del 2 de enero de 2020, y su contrato a honorarios por el año 2020; j) Decreto 141 del 2 de enero de 2020, y su contrato a honorarios por el año 2020; k) Mandato Judicial de fecha 26 de julio de 2021. A folio 7, informa don ADOLF TOPP CRUCES, abogado, por la Municipalidad de Carahue. Señala que con fecha 4 de enero de 2021, su representada la Municipalidad de Carahue, representada por su alcalde suscribió 2 contrato de prestación de servicios a honorarios con la recurrente uno de ellos con financiamiento externo y el segundo con financiamiento municipal. Se fijaron de mutuo acuerdo los honorarios por la suma de $5.409.460 en 12 cuotas de $450.788 y el otro contrato de la misma fecha con recursos municipales por la suma de $3.129.384 en 12 cuotas de $260.782. Indica que la cláusula quinta de ambos contratos indican: “las partes dejan expresa constancia que el prestador de servicios no es dependiente ni empleado de la Municipalidad, no adquiere tal carácter por este convenio, que realizará esta labor sin vinculo de subordinación y dependencia. Manifiesta más adelante que el prestador de los servicios no f

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso deducido por don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, abogado, en representación de doña SUSANA PILAR VALENCIA SANZANA, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, todos ya individualizados, dejándose sin efecto los Decretos Alcaldicios N° 403 de 20 de mayo de 2021 y N° 1466 de 24 de mayo de 2021que dispuso el término anticipado del contrato de prestación de servicios a honorarios de la actora, así como la comunicación de fecha 20 de mayo del mismo año, debiendo mantener plenamente vigente los contratos de prestación de servicios de marras, en los mismos términos y condiciones pactados en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculada y por el período correspondiente al año presente año. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7677-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de octubre de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Eduardo Contreras Díaz, folio 27: téngase presente. A la presentación del abogado Adolf Topp Cruces, folio 28: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de doña SUSANA PILAR VALENCIA SANZANA

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