M.P. C/ JUAN HUMBERTO MEZA RIOS Y MATÍAS NICOLÁS MEZA HERMOSILLA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en consideración que existen otras medidas cautelares de menor entidad que de igual forma aseguran los fines del procedimiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de seis de octubre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-4407-2021 del Juzgado de Garantía de Linares, que decretó la medida cautelar de privación total de la libertad respecto de los imputados Juan Humberto Meza Ríos y Matías Nicolás Meza Hermosilla, y, en su lugar se declara que se impone a los imputados antes mencionados la medida cautelar de arresto domiciliario entre las 22:00 horas a 06:00 horas del día siguiente, bajo control de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana a sus domicilios aportados en la causa, manteniéndose las medidas cautelares de las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1095-2021.
Fallo
se declara que se impone a los imputados antes mencionados la medida cautelar de arresto domiciliario entre las 22:00 horas a 06:00 horas del día siguiente, bajo control de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana a sus domicilios aportados en la causa, manteniéndose las medidas cautelares de las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1095-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo únicamente presente: Oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en consideración que existen otras medidas cautelares de menor entidad que de igual forma aseguran los fines del procedimiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal, SE REVOCA la resolución apela
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