PABLO MARCELO PICARTE RIFFO CON INGENIERIA, CONSTRUCCION Y COMERCIALIZACION LTDA.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RIT O-64-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, por sentencia definitiva de 24 de mayo de 2021 se rechazó la demanda de autos. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Se declaró admisible el recurso, se dispuso a incluir el asunto en tabla y se recibieron los alegatos de rigor en la audiencia respectiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el impugnante, fundando su recurso, indica que la sentencia ha infringido los principios de la lógica “específicamente principio de razón suficiente y principio de identidad, conocimientos científicamente afianzados y máximas de la experiencia”. Señala que “de la sola lectura de la sentencia recurrida queda de manifiesto que existen una serie de contradicciones, no existiendo precisión, concordancia y conexión entre las pruebas aportadas a lo largo del proceso y la sentencia recurrida, todo esto sin contar que no fue valorada toda la prueba. El tribunal a quo señala que no resulta discutido la existencia de la prestación de servicios, pero que, con la prueba rendida, no sería posible establecer la existencia de una relación laboral, en los términos señalados en la demanda. En efecto, se señala que supuestamente no se habría logrado acreditar elementos que dieran cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia tales como la concurrencia del demandante al lugar de trabajo en forma diaria o el hecho de haber sido despedido”. Refiere que “no resultó ser discutido el hecho de que el demandante hubiese sido contratado como profesional residente de la obra, de hecho así lo señala expresamente el representante de la demandada al absolver posiciones”. Y que tal hecho tiene también como antecedente las bases de licitación y el contrato de obra con la Municipalidad de Coronel. Agrega que eso no es todo, por cuanto el tribunal omite y no valora el libro de obra, en el cual consta que su “representado, en su calidad de profesional residente, se encontraba diariamente en la misma, pues en este documento dejaba constancia de sus jornadas, estampando su firma y observaciones”; y respecto del cual “ambos demandados se negaron a exhibirlo, sin causa justificada y a pesar que existían tres copias del mismo”. Sin embargo, el tribunal no valora esta prueba y, lo que es peor, señala que no altera lo resuelto. En cuanto a otros antecedentes que dan cuenta de la relación laboral, refiere que del mérito de la prueba de absolución de posiciones de su parte, se obtiene que el demandado principal habría despedido al actor el 13 de marzo, en forma verbal y unilateral. Afirma que si el tribunal hubiese simplemente valorado la prueba confesional en lo que respecta a este punto, no hubiese señalado que “no se demostró que el demandado haya efectivamente despedido al actor”. Simplemente no se consideró esta prueba, razón suficiente para acreditar que existe una clara infracción a las normas de la sana crítica. Agrega que aquello también quedó acreditado con el certificado de cotizaciones emitido por la AFP Provida S.A., el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales Nº8293164 del año 2019 y el certificado obtenido de la página web de Previred, que acreditan que el demandado principal pagó las cotizaciones del demandante durante el período que duró la relación laboral, que consta que era trabajador de aq
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se RECHAZA EL RECURSO DE NULIDAD deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la cual, por consiguiente, no es nula. No se condena en costas a la parte recurrente por estimarse que tuvo motivos plausibles para interponer el recurso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Laboral - Cobranza-318-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RIT O-64-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, por sentencia definitiva de 24 de mayo de 2021 se rechazó la demanda de autos. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando
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