1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

GÓMEZ CON CONSTRUCTORA 3L S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo quinto del motivo octavo, y del párrafo que comienza después del punto seguido con la frase “En todo caso”, hasta el punto aparte, del inciso sexto del mismo considerando, que se eliminan. De su parte resolutiva se elimina el punto I. e). Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en lo que respecta a la petición de la demandada principal, en cuanto solicita se considere como fecha de convalidación del despido la del 23 de septiembre de 2020, data en la cual se dictó la resolución de liquidación en el procedimiento concursal en la causa seguida en contra de la demandada principal, debe decirse que el artículo 163 bis del Código del Trabajo expresa que el contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación y que para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162, y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso 5 de dicho artículo”, disposición que fuera establecida con el objeto de no gravar la masa de bienes con mayores obligaciones que aquéllas que quedaron establecidas a la fecha en que se dictó la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal respectivo, que es el que le pone término al contrato de trabajo, siendo por lo tanto esa data el límite al que debe ceñirse la obligación de pagar las remuneraciones y cotizaciones insolutas de los trabajadores. Segundo: Que, habiéndose acreditado que con fecha 23 de septiembre de 2020 se dictó la resolución de liquidación de Constructora 3L S.A., según consta de folio 14, y atentos a lo señalado en la sentencia de nulidad, que se tiene por reproducida en lo pertinente, y constando igualmente que a la fecha del despido existían cotizaciones previsionales impagas,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a la demandada principal a pagar remuneraciones por el período que media entre el 30 de agosto de 2020, y el 23 de septiembre de 2020, sobre la base de una remuneración mensual de $753.072; Regístrese y comuníquese. - Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N°573-2021.-Lab.- No firma la Ministra Sra. Quintana, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede, de forma separada y sin una nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo quinto del motivo octavo, y del párrafo que comienza después del punto seguido con la frase “En todo caso”, hasta el punto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica