1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

GÓMEZ CON CONSTRUCTORA 3L S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZA/ACOGE

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-149-2020 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, don Ariel Andrés Gómez Pavez, interpone demanda de declaración de contrato indefinido, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de Constructora 3L S.A., ex empleadora en la ejecución del proyecto habitacional Don Vicente de Rosario, representada por don Francisco Jos Lowener Mayer-Rechnitz, o por quien corresponda dicha representación de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 4 del Código del Trabajo y, asimismo, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O´Higgins (SERVIU), representada legalmente por don Manuel Alfaro Goldberg, en su calidad de dueño de la obra (o empresa principal), por su responsabilidad solidaria -o en su defecto subsidiaria- respecto de las prestaciones adeudadas por su ex empleador y, solicita se acoja la demanda de declaración de contrato indefinido, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, declarándose que el contrato es de duración indefinida, y condenando a las demandadas, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, dos días de remuneraciones pendientes del mes de julio de 2020, bonos, feriado proporcional, cotizaciones de seguridad social hasta la convalidación del despido, más las costas de la causa. La demandada principal contestó la demanda señalando que con fecha 23 de septiembre de 2020 fue declarada en liquidación concursal, de manera que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 163 bis del Código del Trabajo, la fecha de término del contrato de trabajo debe ser la fecha de dictación de la resolución de liquidación, dada su aplicación preferente por sobre el artículo 162 del mismo Código. La demandada solidaria o subsidiaria, al contestar la demanda, solicitó su rechazo, en lo tocante a la responsabilidad demandada en su contra, por no tener ninguna participación en los hechos que la motivan. En síntesis, desconoce los hechos de la causa y niega cualquier

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada principal dedujo en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras de Rengo, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La demandante lo dedujo por las causales de los artículos 478 letra e) y 477, ambas del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501,y cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que deduce una en subsidio de la otra. Segundo: Que, explicando su recurso la parte demandada principal, señala que la sentencia ha infringido los artículos 163 bis Nº 1 inciso cuarto, en relación al artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo, todos del Código del Trabajo. Señala que, de las normas anteriormente citadas, y por mandato expreso del legislador, se desprende claramente que cualquier pretensión laboral que se tenga en contra de una empresa en liquidación se debe necesariamente limitar temporalmente hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación (quiebra), sin que en caso alguno la empresa en liquidación pueda ser condenada en los términos del inciso 5º, del artículo 162, del Código del Trabajo. Dentro de los principios que rigen en materia concursal, está el denominado “de fijación irrevocable de los derechos de los acreedores”, contenido en forma expresa e inequívoca en el artículo 134 de la Ley 20.720, cuya aplicación debe primar en la especie por tratarse de una norma de carácter especialísimo. Es en virtud de este principio y disposición legal, que el liquidador concursal no puede realizar ningún pago a acreedores en perjuicio de otros, aun cuando la ley imponga al deudor la obligación legal de efectuar dicho pago. En consecuencia, existe un impedimento legal para el liquidador de pagar créditos de la deudora sin sujetarse a las normas de la prelación de créditos, siendo incompatible el artículo 162 del Código del Trabajo y las normas sobre la prelación de créditos y pago del pasivo contenidas en el Código Civil y la ley 20.720. Tercero: Que, explicando su recurso la parte demandante, en cuanto a la primera causal, señala que la sentencia omitió el requisito establecido en el artículo 459 Nº 4, en cuanto, la sentencia definitiva deberá contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Indica que la sentencia no analizó toda la prueba rendida en juicio, a fin de acreditar la existencia de un régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria (o en su defecto subsidiaria) del SERVIU O’Higgins. Sostiene, que la falta de valoración de la totalidad de la prueba presentada se aprecia en el considerando décimo, en donde el sentenci

Fallo

Se declararon admisibles los recursos y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, la parte demandada principal dedujo en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras de Rengo, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La demandante lo dedujo por las causales de los artículos 478 letra e) y 477, ambas del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501,y cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que deduce una en subsidio de la otra. Segundo: Que, explicando su recurso la parte demandada principal, señala que la sentencia ha infringido los artículos 163 bis Nº 1 inciso cuarto, en relación al artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo, todos del Código del Trabajo. Señala que, de las normas anteriormente citadas, y por mandato expreso del legislador, se desprende claramente que cualquier pretensión laboral que se tenga en contra de una empresa en liquidación se debe necesariamente limitar temporalmente hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación (quiebra), sin que en caso alguno la

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Rancagua, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit O-149-2020 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, don Ariel Andrés Gómez Pavez, interpone demanda de declaración de contrato indefinido, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de Constructora 3L S.A., ex empleadora en la ejecución del proyecto habitacional Don Vicente de Rosario, representa

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