WALDEMAR RIVERO SUAREZ/ POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Waldemar Rivero Suárez, ciudadano venezolano, residente de la comuna de Valparaíso, quien deduce acción de amparo constitucional en su favor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando poder establecerse en Chile, que ha ingresado por un paso no habilitado el día 20 de octubre de 2020, que sus intenciones jamás han sido violar las leyes chilenas, pero debido a la situación actual de su país se vio en la obligación de hacerlo para encontrar estabilidad para su hijo Ángel David Rivero Rivero, eligiendo a Chile como país para ello, ya que aquí se encuentra su hermana Vanessa Rivero Suárez y su sobrino Luciano Segovia Rivero con los cuales se encuentra viviendo actualmente. Refiere que ha estado realizando labores no formales con el fin de poder sostener a su familia en Venezuela y poder mantenerse en el país y que su intención es poder regularizar su situación para poder conseguir un contrato de trabajo. A folio 4, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que habiéndose efectuado las consultas al Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso, el amparado se encontraba sujeto a la medida de control de firmas ante la autoridad, por infracción al artículo Nº 69 del Decreto Ley Nº 1.094 de Extranjería, denunciándose a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso mediante informe policial Nº 47 de fecha 20 de enero de 2021 del mismo Departamento. Agrega, el amparado registra en el Sistema de Gestión Policial, la medida de expulsión del territorio nacional vigente, decretada mediante Resolución Exenta Nº 3820 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, notificada con fecha 29 de septiembre de 2021 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Finalmente, refiere que el amparado no registra anotaciones de viaje conforme a los controles fronterizos ingresado
Fundamentos
motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 47 de fecha 20 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Valparaíso, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, i
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Waldemar Rivero Suárez y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3820 de fecha 7 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Abogado integrante Sr. Elorriaga, concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2138-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Waldemar Rivero Suárez, ciudadano venezolano, residente de la comuna de Valparaíso, quien deduce acción de amparo constitucional en su favor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando poder establecerse en Chile, que ha ingresado por un paso no habilitado el día 20 de octub
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