SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO./CONTRALORÍA REGIONAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos compareció don Luis Melo Huarte, abogado, funcionario de la Ilustre Municipalidad de Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario de ordenar, mediante Oficio N° E67250, de 12 de enero de 2021, regularizar la situación del funcionario Camilo Melivilu Maturana, renovando su contrata, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándolo en sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, transgrediendo las garantías fundamentales del artículo 19 N° 2, 3 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que don Camilo Melivilu Maturana comenzó a prestar servicios calidad de docente a contrata para la Ilustre Municipalidad de Santiago mediante Decreto, desde el 1 de marzo de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, para cumplir funciones en el Liceo Internado Nacional Barros Arana, con 27 horas, para la asignatura de filosofía. Refiere que mediante Decreto de fecha 20 de enero de 2020, la Municipalidad dispuso la no renovación de, entre otras, las 44 horas a contrata de don Camilo Melivilu, para el año escolar 2020. El referido realizó una presentación ante la Contraloría General de la República, remitida a esa entidad edilicia, y en la cual reclama la no renovación de su contratación. Mediante Ord. N°529, el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago informó, en resumen, que se cumplieron todas las formalidades legales y aquellas fijadas por el ente contralor en su jurisprudencia administrativa, de manera que no se configuraba un acto ilegal ni arbitrario. Por su parte, indica, a través de Oficio N° E67250, de 12 de enero de 2021, el Contralor Regional (S) de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, emitió pronunciamiento ordenando a esa Municipalidad regularizar la situación de

Fundamentos

fundamentos de Derecho en que se sustenta. De este modo, el órgano contralor indica que podrá servir de fundamento para prescindir de los servicios del funcionario, entre otros, “la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas, o por un lapso inferior al año calendario, nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal, la reducción de la dotación docente o de la dotación del sector de atención primaria de salud, conforme a lo prescrito en las leyes Nos. 19.070 y 19.378, respectivamente”. Dichos dictámenes, asimismo, han señalado que respecto de la aplicación de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar las tareas que a aquél le encargaban, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro funcionario. No obstante, en este caso deberán expresarse las razones por las cuales los servicios del afectado dejaron de ser necesarios para el organismo”. Los dictámenes Nos. 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, incorporan un plazo para dictar el decreto que decide no prorrogar la contrata, señalando que el límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo a través de la dictación del respectivo acto administrativo en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la no renovación del vínculo, es de treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de la designación (Dictamen N° 22.766 de 2016). Habida cuenta los dictámenes citados, esa entidad emitió el Decreto Secc. 3era. N° 330, de fecha 20 de enero de 2020, que dispuso la no renovación de las contratas que rigen hasta el 29 de febrero de 2020 que indica, dentro de los cuales se incluyó al interesado don Camilo Melivilu Maturana. Mediante Oficio N° E67250, la Contraloría se pronunció indicando que “de los antecedentes acompañados tanto por los intervinientes, no se verifica un fundamento plausible que dé cuenta de las razones que sustentan en específico la no renovación de la contratación del recurrente, por el contrario, el decreto impugnado utiliza argumentos genéricos, y por lo tanto insuficientes, que podrían justificar la decisión respecto de cualquier funcionario a contrata, por lo que aquel no cumple con las exigencias de motivación respecto de la persona afectada, como lo exige el aludido dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen. En consecuencia, no encontrándose suficientemente fundado el instrumento mediante el cual la autoridad comunal dispuso la no renovación del vínculo del interesado, corresponde que la Municipalidad de Santiago regularice la situación del ex docente renovando su contrata en los mismos términos de su última contratación, reincorporándolo en

Fallo

por tanto, en un acto arbitrario. Por otra parte, señala que en el Oficio contra el cual se recurre, si bien cita normativa aplicable al caso de marras, se limita a concluir que no se cumplen las exigencias de motivación respecto de la persona afectada con argumentos genéricos y poco precisos, pues no indica por qué los antecedentes y fundamentos no son suficientes, simplemente señala que no cumple con las exigencias del dictamen N°6.400, razón por la cual vulnera su propia jurisprudencia por cuanto no describe de forma explícita ni específica los motivos por los cuales el acto se tornaría en ilegal. Asimismo, indica que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de dicho órgano contralor, las reiteradas e ininterrumpidas renovaciones de las contrataciones que se extiendan por un período no inferior a dos años, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica se repetirá por la autorizada, razón por la cual para adoptar una determinación diversa, es menester emitir un acto administrativo debidamente motivado. Sin embargo, no fundamenta por qué en el caso de marras, dicho principio, que no encuentra consagración en nuestra legislación, prima por sobre lo dispuesto en los artículos 25 y 72 del Estatuto Docente. En particular, no especifica por qué la aplicación del principio de la confianza legítima, de acuerdo a lo expuesto, transforma el vínculo en indefinido, es decir, le otorga la calidad y los benefi

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos compareció don Luis Melo Huarte, abogado, funcionario de la Ilustre Municipalidad de Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario de ordenar, mediante Oficio N° E67250, de 12 de enero de 2021, reg

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