SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Raumir Alexander Urriola Martínez, ciudadano venezolano, residente de la comuna de San Felipe, quien deduce acción de amparo constitucional en su favor en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha Resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra “a” de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida Resolución. Refiere que es un trabajador, ingeniero en informática, que laboraba en su país natal Venezuela en el Instituto Nacional de Estadística desde el 5 de enero de 2001 durante 20 años, y que desde que llegó a Chile se ha dedicado a trabajos esporádicos para obtener ingresos para vivir honrada y dignamente, a pesar de la situación de pandemia. Indica que ingresó al territorio nacional el día 28 de enero de 2021, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Bolivia, al territorio jurisdiccional de la Provincia del Tamarugal, lo cual tuvo que realizar caminando todo el trayecto hasta llegar a Colchane, pagándole a un transportista para que le llevara hasta Huara, aldea en la comuna del mismo nombre, perteneciente a la Provincia del Tamarugal, correspondiente a la Región de Tarapacá, pasando por diversos lugares hasta llegar a San Felipe, donde actualmente vive junto a su primo Saúl Javier Duval Martínez, con quien comparte gastos de vivienda. Señala que tuvo que ingresar por un paso no habilitado dada la situación de Venezuela y lo costoso que era la obtención de la documentación necesaria para migrar y la visa de responsabilidad democrática, buscando una oportunidad para un mejor futuro y poder ayudar económicamente a su familia. Re

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 243 de fecha 1 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Los Andes, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Raumir Alexander Urriola Martínez y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3543 de fecha 2 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Elorriaga, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1°) Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3543 de fecha 2 de septiembre de 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino del amparado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los art

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Raumir Alexander Urriola Martínez, ciudadano venezolano, residente de la comuna de San Felipe, quien deduce acción de amparo constitucional en su favor en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha Re

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