2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PILAR VIÑUELA CONTRERAS Y OTRO (FABIOLA ESPINOZA GAETE) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Espinoza Gaete, abogada, en representación de los demandantes en autos sobre juicio ordinario caratulado “Viñuela/Viñuela”, Rol C 4488-2020, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de septiembre de 2021 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud de tener por notificado al demandado personalmente. Expone que, con fecha 30 de julio de 2021, le solicitó al tribunal de primera instancia que tuviera por notificado personalmente al demandado don Luis Fernando Viñuela Aller con el solo mérito de la diligencia practicada por el señor receptor Máximo Gallardo del día 5 de julio de 2021, sin perjuicio de que este último haya decidido –erróneamente– consignar en su atestado que se trataba de una notificación por cédula y de que haya persistido en dicho yerro al ser consultado por el tribunal a quo. El 6 de agosto de 2021, el tribunal de primera instancia decidió no dar lugar a la solicitud fundándose únicamente en que el informe evacuado por el receptor judicial don Máximo Gallardo San Martín señala haber practicado la notificación por cédula. Frente a ello, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, y mediante resolución del 6 de septiembre de 2021, el tribunal a quo decidió no dar lugar a la reposición y no conceder la apelación subsidiaria, por improcedente. Sostiene que la apelación debió concederse, pues la resolución recurrida es un auto, ya que recae sobre un incidente que no establece derechos permanentes en favor de las partes, y por otro lado, altera la tramitación del procedimiento porque –en la práctica– ha dejado subsistentes en el juicio dos notificaciones practicadas de forma personal respecto del mismo demandado, lo cual afecta la secuencia normal del procedimiento y la certeza jurídica respecto a los plazos que deben considerar las partes

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Fabiola Espinoza Gaete en contra del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, dejándose, en consecuencia, sin efecto la resolución de seis de septiembre de dos mil veintiuno dictada en los autos Rol Nº 4488-2020, que denegó la concesión de la apelación interpuesta subsidiariamente en relación en contra de la resolución de seis de agosto del mismo año y, en su lugar, se declara, que se concede el referido recurso en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal elevar los antecedentes vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 1027-2021 Hecho-Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado doña Fabiola Espinoza Gaete. San Miguel, 8 de octubre de 2021. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 72020: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Espinoza Gaete, abogada, en representación de los demandantes en autos

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