OLIVARES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Brando Lugo Valera, en representación de doña Oslenis Carolina Olivares Perozo, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que según informe policial, en febrero del presente año, la amparada ingresó de manera clandestina a Chile, desde Venezuela, con sus hijas menores de edad Joselin Huerta Olivares y Rosaura Acevedo Olivares, en busca de una mejor oportunidad para ella y su familia, debido a la situación crítica de su país de origen. Alega, que en el informe policial referido, se le denunció por haber entrado de forma irregular a Chile, no siendo conforme a derecho el hecho de no haber puesto a disposición de la justicia chilena a la amparada, no teniendo la oportunidad de defensa, vulnerando garantías constitucionales. Así, denuncia que no ha sido investigada y no existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito; asimismo no se toma en cuenta las características particulares del caso, pues la amparada posee una oferta laboral para desempeñarse como asesora del hogar. Es más, el artículo 69 del DL 1.094, solo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente, lo que no ha ocurrido en su caso. Expresa que en dicho contexto, es que se ha decretado su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 3261 de fecha 18 de agosto 2021, lo que resulta totalmente ilegal, siendo a su vez carente de fundamentación. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, así como el sometimiento a control policial mediante firma. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3261, de fecha 18 de agosto 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio naci
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 84 de fecha 11 de febrero 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 7, se ordenó regir los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo proced
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, así como el sometimiento a control policial mediante firma. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3261, de fecha 18 de agosto 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada; resolución que fue notificada con fecha 24 de septiembre del presente año. A folio 5, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3265, de fecha 18 de agosto 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 84 de fecha 11 de febrero 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conform
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Brando Lugo Valera, en representación de doña Oslenis Carolina Olivares Perozo, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que según informe policial, en febrero del presente año, la amparada ingresó de manera clandestina a Chile, desde Ve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica