EUDOMAR ENRIQUE FUENMAYOR ZAMORA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Eudomar Enrique Fuenmayor Zamora, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país. Indica que recurre por la expulsión que se ha dispuesto, explicando que es padre de dos niños que están en Venezuela y él constituye el único sustento para ellos. Refiere que por dicho motivo actualmente se encuentra en Chile, para poder sacar adelante a su familia, contando con una oferta laboral. A folio 8, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 4028, de fecha 10 de septiembre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado; resolución que fue notificada con fecha 15 de septiembre del presente año. A folio 14, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 4028, de fecha 10 de septiembre 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 730 de fecha 09 de agosto 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 15, se ordenó regir los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Eudomar Enrique Fuenmayor Zamora, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4028 de fecha 10 de septiembre 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, Sr. Balbontín, quien estuvo por rechazar la presente acción, teniendo en consideración: 1° Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2° Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4028 de 10 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino del amparado, de conformidad
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Eudomar Enrique Fuenmayor Zamora, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país. Indica que recurre por la expulsión que se ha dispuesto, explicando que es padre de dos niños que están en Venezuela y él co
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