SOLORZANO DE BASTIDAS SELUCIA - BASTIDAS MENDOZA JOSE ANTONIO/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quién interpone acción constitucional de amparo en nombre y a favor de Selucia Emilia Solorzano de Bastidas y José Antonio Bastidas Mendoza, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de visa de responsabilidad democrática de los recurrentes, vulnerando de esta forma el derecho a la libertad personal de los amparados. Mencionan como antecedentes de su recurso, que ambos recurrentes son nacionales de Venezuela, y padres de Yesenia Licette Bastidas Solorzano, quien reside actualmente en Chile, encontrándose establecida legalmente y trabajando en este país. Indican que, durante el mes de octubre del año 2019, los recurrentes de autos efectuaron una solicitud de visa de responsabilidad democrática, con el fin de reunificar su núcleo familiar en Chile, la que fue acogida a tramitación, siendo citados a comparecer ante el Consulado Chileno, ubicado en la ciudad de Caracas, para el mes de agosto de 2020, cita que sin embargo nunca llegó a verificarse, atendido el contexto sanitario por la pandemia mundial. En tal contexto, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informo el cierre del procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, fundado en que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria, que ordenaba el cierre de las fronteras en Chile, y, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Argumenta que la negativa de la recurrida a otorgar a los recurrentes la visa de responsabilidad democrática solicitada constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la garantía a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 1
Fundamentos
fundamentos genéricos, inespecíficos y que no se hacen cargo del cumplimiento de los peticionarios de los requisitos para optar a la visa; y por vulneración de los principios conclusivo, de escrituración y de celeridad, establecidos en el artículo 4° de la Ley N°19.880, por verificarse el cierre del proceso de tramitación de la visa mediante el sistema electrónico consular, sin mediar notificación formal de la misma, por haber incurrido el recurrido en demora culpable en la tramitación de la petición, y por no haberse dictado un acto decisorio que se pronuncie fundadamente sobre la petición de fondo. Sostiene también como infringido el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política, en relación al artículo 44, número 1° de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, y a los artículos 17.1 y 23.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que deje sin efecto el cierre de la tramitación del procedimiento de la solicitud de visa de los amparados, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores admitirla a tramitación, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, así como el salvoconducto necesario para ingresar al país una vez otorgada. Segundo: Que informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Ricardo Ortíz Vidal, expone que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual se dictó el Decreto Supremo N°104 de 2020, que dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Señala que el consulado general de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y, con fecha 13 de marzo de 2020, a través del Decreto N°4.160 de la Presidencia de Venezuela, se adoptaron diversas medidas, que incidieron directamente en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile país, ya que si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular. Hace presente que, a la situación antedicha se sumó el alto volumen de visas gestionadas ante el consulado de Chile en Carcas durante el año 2020, y señala que solo a contar de octubre de 2020, la Cancillería venezolana comunicó por vías informales que los consulados podrían funcionar limitadamente, una semana de atención presencial, seguida de otra de confinamiento. En tal sentido, señala que era necesario plantearse una expectativa razonable por parte de los solicitantes de las visas, dadas las situaciones ext
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Selucia Emilia Solorzano de Bastidas y de don José Antonio Bastidas Mendoza, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de que trata la presente causa. Acordado con el voto en contra del abogado integrante, señor Patricio I. Carvajal Ramírez, quien fue de la opinión de acoger el recurso por las siguientes razones: 1º Que, en atención al principio de libertad de desplazamiento, reforzado en la especie por el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, el Estado de Chile no debe ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de los familiares. 2º Que, no se dieron razones específicas del por qué se rechazó la solicitud de visa pedida, contando solamente con la aseveración genérica puesta en el correo electrónico de 11 de
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quién interpone acción constitucional de amparo en nombre y a favor de Selucia Emilia Solorzano de Bastidas y José Antonio Bastidas Mendoza, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el
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