MOLINA/BELLOLIO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparece don Raúl Luis Molina Sotomayor, abogado, en favor de doña Diamela Gisela López, de nacionalidad argentina, 39 años, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.327.033-0, e interpone recurso de protección en contra de don Álvaro Bellolio Avaría, en su calidad de Director del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva en el país. Expone que, durante el mes de octubre de 2020, la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva, de acuerdo a la legislación y reglamentación vigentes y habiendo tenido dos visas de permanencia de carácter transitoria en forma previa, venciendo la última de ellas el día 16 de noviembre del año 2019. Refiere que con esos antecedentes, a la fecha la actual solicitud practicada sólo arroja un 5% de avance, según consta de la información emanada del mismo sitio web del Departamento recurrido. Sostiene que el insólito y nulo avance de una tramitación, no se justifica en lógica alguna, solamente por la carencia de personal o la pandemia que afecta al país. Puntualiza que esta falta de servicio le ha impedido la renovación de su cédula de identidad, en efecto, al concurrir a efectuar el trámite a tres oficinas del Registro Civil y 4 veces más vía online se le ha manifestado que si la permanencia definitiva no está tramitada completamente, no se puede renovar la cédula. Por otra parte, al no contar con cédula de identidad vigente la ha privado de optar de todos los beneficios económicos entregados por el gobierno, ni realizar operaciones en la banca comercial, lo que se ve agravado por el hecho de estar cesante hace tres meses. En otras palabras, explica que por un hecho que no le es imputable, cómo es la demora en la tramitación mencionada, se encuentra en una precaria y aflictiva situación, faltándole incluso recursos para su mínima subsistencia, ali
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: Que, la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, y que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente; Tercero: Que, el artículo 135 del Decreto Supremo 597 señala “Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución. Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumplimiento de estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad, permitirá a ésta actuar conforme lo dispuesto en los artículos 136° y 138° N° 5 del presente Reglamento”. A su vez, el artículo 31 de la Ley 19.880 dispone “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Así, en virtud de las normas antes citadas, la autoridad recurrida ha actuado conforme la normativa legal vigente, al requerir información adicional a la solicitante, que complemente su solicitud, otorgando un plazo para aquello. Cuarto: Que no obstante lo anterior, no puede pasarse por alto que en el caso de la recurrente la notificación del trámite se realice por comunicación electrónica otorgándole un breve plazo, que la actora desconoce, y que de esa manera hace ilusorio el derecho que se le otorga, incurriendo así en una conducta arbitraria, lo que afecta su dere
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección en favor de doña Diamela Gisela López para el solo efecto de ordenar que la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, dar continuidad al trámite de solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo notificar el estado de su solicitud en el domicilio de la actora, concediéndole un plazo de 15 días para acompañar los documentos que sean necesarios para dar curso a la misma hasta su resolución. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Pino. N°Protección-6310-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Raúl Luis Molina Sotomayor, abogado, en favor de doña Diamela Gisela López, de nacionalidad argentina, 39 años, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.327.033-0, e interpone recurso de protección en contra de don Álvaro Bellolio Avaría, en su calidad de Director del Departamento de Extranjería
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