SIN INFORMACION

SAAVEDRA/DÍAZ

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos comparece deduciendo recurso de protección el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido, en representación de Damaris Elizabeth Saavedra Concha, auxiliar de servicio, con domicilio en calle Racoma Nº3492, Población Gabriela Mistral, comuna de Coronel. Dirige el recurso en contra de Patricio Alejandro Díaz Muñoz, cédula de identidad N° 19.333.034-7, domiciliado en Los Pinos N°3445, Lagunillas, en Coronel. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, consiste en la funa proferida por Díaz en contra de la recurrente mediante la red social Facebook, sindicándola como una de las involucradas en el accidente en que él fue víctima el 17 de junio de 2021. Dice que el día 17 de junio de 2021 en horas de la tarde ocurrió un accidente automovilístico en el sector escuadrón de la comuna de Coronel, accidente en el que al parecer resultó como víctima el recurrido. A partir de allí, éste a través de la red social “Facebook” comenzó a realizar diferentes publicaciones en su perfil personal y en grupos de Facebook, todos en modo público, con la finalidad de encontrar al conductor culpable, quien conducía al parecer en estado de ebriedad. Desde el día siguiente comienza a publicar en su Facebook que la recurrente iba en estado de ebriedad y era parte de los que ocasionaron los daños. Desde entonces, se generaron cientos de comentarios agresivos en contra de su persona; subieron fotos de ella en las cuales aparece con gafas y se dieron el trabajo además de buscar su certificado de nacimiento exponiendo sus datos. Agrega que la recurrente trabaja como auxiliar de servicio en un consultorio perteneciente a la Municipalidad de Coronel. El día de los hechos se encontraba trabajando por lo que mal pudo participar en el accidente. Actualmente se encuentra muy mal sicológicamente, pues se la expuso como una delincuente frente a una gran cantidad de personas, con fotografías y todo, quienes la enjuiciaron públicamente, todo a partir

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Como ya se indicó en lo expositivo, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en las publicaciones, a modo de funa, efectuadas por el recurrido en su perfil de Facebook y en otros perfiles públicos de la misma red social, imputándole haber participado en un accidente de tránsito donde el conductor y sus acompañantes, entre ellos la recurrente, iban ebrios. A las publicaciones se agregaron fotografías de la recurrente y datos de su lugar de trabajo. 3.- Nuestro ordenamiento jurídico proscribe, por regla general, la autotutela, de modo que resulta ilegal que el recurrido advierta a terceros ajenos, por medio de una red social, el actuar supuestamente ilegal de la recurrente, afectando su honra y su integridad psíquica, al publicarse datos personales e incluso exhibiendo fotografías, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 4.- Además resulta necesario señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión es indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contendidas en las publicaciones que se reprochan, sin que exista posibilidad para la afectada de controvertir tales afirmaciones, afectándose su honra y privacidad. 5.- En consecuencia, el actuar del recurrido, consistente en el uso de una red social para denostar a la recurrente, promoviendo un enjuiciamiento público por las supuestas conductas ilícitas que le atribuye, con prescindencia de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales pertinentes y donde la recurrente pudiera ejercer su derecho a defensa, han generado una conculcación de los derechos a la honra y la vida privada de ésta, lo que conduce al acogimiento de acción constitucional promovida, conforme se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio de Damaris Elizabeth Saavedra Concha, en contra de Patricio Alejandro Díaz Muñoz, ordenándole a éste eliminar, de inmediato, todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito de la recurrente en la red social Facebook. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Protección 7879-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a ocho de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos comparece deduciendo recurso de protección el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido, en representación de Damaris Elizabeth Saavedra Concha, auxiliar de servicio, con domicilio en calle Racoma Nº3492, Población Gabriela Mistral, comuna de Coronel. Dirige el recurso en contra de Patricio Aleja

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