UBILLA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 10.443-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Gustavo Javier Ubilla Palacios, abogado, domiciliado en O’Higgins 536, oficina 3, Concepción, por sí, dirigiendo el recurso en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional, representado por Fernando Barraza Luengo, su Director Regional, ambos domiciliados en Alonso Ovalle número 680, Santiago Centro, en comuna de Santiago. Los actos denunciados ilegales y arbitrarios y que sirven de fundamento al recurso son la retención de un 3% adicional que el Servicio de Impuestos Internos efectuó en sus Boletas de Honorarios Electrónicas emitidas a partir de septiembre de 2021, y la inclusión que hiciera en éstas de la leyenda que dice “Esta boleta tiene una retención adicional de 3%, por devolución del Préstamo Solidario 2020 solicitado por el emisor”. Explica que el abogado que durante el año 2020 y producto de la pandemia por Covid 19, solicitó el beneficio transitorio denominado Préstamo Solidario del Estado 2020, conocido como préstamo tasa cero, establecido por la Ley N°21.242 en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2020. Dichas solicitudes fueron acogidas, concediéndosele el mentado beneficio para dichos meses. El dinero prestado por el Estado debe ser naturalmente devuelto, lo cual no desconoce. El 2 de septiembre de 2021, cuando extendió una boleta de honorarios a un cliente al que prestó sus servicios de abogado, vio que en vez de efectuarse una retención del 11,5%, aparecía una retención del 14,5% y que la boleta tenía una oración que decía “Esta boleta tiene una retención adicional de 3% por devolución del Préstamo Solidario 2020, solicitado por el emisor”. Sólo entonces se percató que en las boletas de honorarios aparecería esa situación tan íntima, privada, de haberse acogido a un beneficio, q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección es un instituto constitucional de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado que se vea amagado o perturbado por la eventual acción u omisión ilegal o arbitraria. 2° Es un hecho indiscutido por recurrente y recurrida que el primero de los mencionados solicitó y obtuvo el beneficio transitorio denominado “Préstamo Solidario del Estado 2020”, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.242, para los meses de agosto, septiembre y octubre de ese año. Asimismo, se encuentra probado que en boleta emitida en el mes de septiembre de 2021 se efectuó una retención adicional de 3%, incluyéndose en el aludido documento una leyenda que daba cuenta de dicha retención adicional y su causa. 3° De acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la citada Ley N° 21.242, especialmente en el segundo de los preceptos, existe facultad legal otorgada al Servicio recurrido para proceder del modo que se reprocha, en cuanto a la retención adicional del 3%, para los efectos de obtener la restitución de las sumas prestadas, razón por la cual no hay ilegalidad ni arbitrariedad en tal actuación. 4° En cuanto a la incorporación de la leyenda relativa a la retención adicional del 3% en la boleta de honorarios, no constituye más que una necesaria forma de comunicar al retenedor del impuesto de dicha circunstancia y de la causa de la misma, de modo que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en el comportamiento de la recurrida. 5° En consecuencia, al no existir acto ilegal o arbitrario que conculque los derechos constitucionales del recurrente corresponde rechazar la presente acción de protección
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por el abogado Gustavo Javier Ubilla Palacios en contra del Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-10.443-2021. 5
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a ocho de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 10.443-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Gustavo Javier Ubilla Palacios, abogado, domiciliado en O’Higgins 536, oficina 3, Concepción, por sí, dirigiendo el recurso en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional, representado por Fernando
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