FELIPE SEBASTIAN ROJAS VERGARA CONTRA BIKESHOPER REP. LEGAL: LUIS ALBERTO MUNDACA BARRAZA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción del acápite individualizado con la letra a) en el
Fundamentos
considerando 8°, el cual se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado en contra de la sentencia de primer grado, la parte querellante infraccional y demandante civil, solicitando la revocación del
Fallo
fallo impugnado, que rechazó la querella infraccional, por estar prescrita la acción y por no acreditarse la responsabilidad infraccional en los hechos denunciados, así como igualmente rechaza la demanda civil, declarando en su lugar que se acoge la querella infraccional interpuesta a fojas 37 y la demanda civil, en contra de la prestador de servicios individualizado, todo con expresa condena en costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con lo infraccional, es necesario tener presente que los hechos, en la narración que de ellos efectúa el querellante, comienzan a desarrollarse en marzo de 2018, en que este lleva su moto por primera vez al taller de la querellada para su reparación, volviendo en reiteradas oportunidades a ingresar nuevamente la moto a reparación, al mismo taller, producto de que continuaban la fallas en el motor del vehículo, siendo la última vez que ingresa la moto al taller el 10 de agosto de 2018, lo que no fue controvertido por la querellada, quien al invocar la prescripción de la acción, solo se refiere a la primera vez que la moto es ingresada a su taller para ser reparada, sin referirse a las restantes oportunidades en que ello volvió a ocurrir, pero sin negar que ello haya así acontecido. A su turno, ante esta Corte la parte apelante, querellante infraccional y actora civil, acompaña documentos, sin que estos hayan sido objetados de contrario por la apelada, consistentes en comprobante de atención y recepción de reclamo
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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción del acápite individualizado con la letra a) en el considerando 8°, el cual se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado en contra de la sentencia de primer grado, la parte querellante infraccional y demandante civil, solicit
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