JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DIFOR CHILE S.A. CON HORTENCIA ALEJANDRA PEÑA MARTINEZ

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°499-2020 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT: 0-1237-2019 y RUC N° 19-4-0205910-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, por sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la Jueza destinada, Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, rechaza, sin costas, la demanda intentada por Difor Chile S.A., en contra de Hortensia Alejandra Peña Martínez. En contra del referido fallo se ha alzado la demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referido al artículo 1546 del Código Civil. El recurrente solicita de esta Corte que, acogiéndose el recurso por la causal invocada, proceda a anular la sentencia definitiva de autos por haber incurrido en la causal de nulidad ya referida, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en la forma expuesta, debiendo dictarse una sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes y con costas la demanda de autos. En la audiencia fijada para conocer de los recursos comparecieron los abogados que representan a ambas partes, recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, el primer aspecto necesario a considerar, es aquel que dice relación con que, dada la causal de nulidad invocada, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de la profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). TERCERO: Que, resulta necesario clarificar que la demanda fue enderezada por el ex empleador de la trabajadora, en contra de esta última, imputándole responsabilidad contractual por cuanto la trabajadora se encontraba con licencia médica hasta el 17 de mayo de 2019 y vencida esta no se presentó a trabajar, por lo que el empleador ingresó en la plataforma web de la Inspección del trabajo el despido de la trabajadora con fecha 23 de mayo, por no haberse presentado la trabajadora a sus labores los días 17, 18 y 22 de mayo. Sin embargo, el mismo 23 de mayo la trabajadora hizo llegar licencia médica extendida el 22 de mayo indicando como fecha de inicio del reposo el día 18 de mayo de 2019, ante lo cual el empleador dejo sin efecto el despido, vale decir se retracta de éste. Sin embargo, al término del periodo de la licencia médica, la trabajadora no se presenta a sus labores, todo lo cual le habría producido al empleador perjuicios, que el indica son de origen contractual, cuya reparación es la que demanda en su libelo. CUARTO: Que el Tribunal a quo razona, para el rechazo de la demanda, teniendo por establecido que, habiendo sido el 18 de mayo de 2019 un día sábado y,

Fallo

fallo se ha alzado la demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referido al artículo 1546 del Código Civil. El recurrente solicita de esta Corte que, acogiéndose el recurso por la causal invocada, proceda a anular la sentencia definitiva de autos por haber incurrido en la causal de nulidad ya referida, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en la forma expuesta, debiendo dictarse una sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes y con costas la demanda de autos. En la audiencia fijada para conocer de los recursos comparecieron los abogados que representan a ambas partes, recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar

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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°499-2020 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT: 0-1237-2019 y RUC N° 19-4-0205910-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, por sentencia de

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