ARNALDO ARTEMIO MORALES RIQUELME CON SOC. DE TRANSPORTES Y SERVICIOS DYJ LOGISTIC LTDA.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°55-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT 0-265-2020 y RUC 20-4-0251550-4, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, dictada por Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, Juez Titular, se acogió la demanda por despido indirecto deducida por Arnaldo Artemio Morales Riquelme, en contra de D Y J LOGISTIC LTDA., del giro de su denominación, rol único tributario número 76.134.840-K, representada legalmente por Jaime Esteban Silva Benavente, Que, se declara terminado el contrato de trabajo que unía a las partes por incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban de él por parte del empleador. Y en consecuencia se ordenó el pago de las prestaciones y por las sumas que se indicó ($970.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.940.000 por concepto de indemnización por años 2 años de servicio; $970.000 equivalente al 50% sobre la indemnización por años de servicio; $226.333 por concepto de 7 días de trabajo del mes de enero de 2020) Se ordenó que las sumas ordenadas pagar lo serían con reajuste e intereses legales respectivos. Se rechazó en todo lo demás la demanda. No se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra del referido fallo se alzó la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que sea acogido su recurso, anulándose el fallo recurrido y, acto continuo y sin nueva audiencia, se proceda a dictar fallo de reemplazo, en el cual se desestime la demanda, en todas sus partes, con costas. En la audiencia fijada pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, ninguno de los dos recurrentes ofreció prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, la demandada sostiene su recurso, argumentando que en el
Fallo
se declara terminado el contrato de trabajo que unía a las partes por incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban de él por parte del empleador. Y en consecuencia se ordenó el pago de las prestaciones y por las sumas que se indicó ($970.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.940.000 por concepto de indemnización por años 2 años de servicio; $970.000 equivalente al 50% sobre la indemnización por años de servicio; $226.333 por concepto de 7 días de trabajo del mes de enero de 2020) Se ordenó que las sumas ordenadas pagar lo serían con reajuste e intereses legales respectivos. Se rechazó en todo lo demás la demanda. No se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra del referido fallo se alzó la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que sea acogido su recurso, anulándose el fallo recurrido y, acto continuo y sin nueva audiencia, se proceda a dictar fallo de reemplazo, en el cual se desestime la demanda, en todas sus partes, con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°55-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT 0-265-2020 y RUC 20-4-0251550-4, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha quin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica