SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SAULIMAR DEL VALLE CASIQUE VIDAL /MINREL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de septiembre del año en 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de doña Saulimar Del Valle Casique Vidal, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº153163553, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que con fecha 5 de julio de 2019 la amparada ingresó el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signado con el número 569142, y una vez transcurrido 8 meses, y 5 días, con fecha 10 de marzo de 2020, recibió su cita para presentarse entre el día lunes 6 abril 2020 y el miércoles 8 abril 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, es decir, con 23 días de anticipación, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo que para el momento en el que se recibe la cita asignada, ya había sido decretado el Estado de Catástrofe como excepción constitucional, y aunado a ello se encontraban cerradas las fronteras, desde la fecha 18 de marzo de 2020, en la cual se publica el decreto en referencia. Agrega que posteriormente recibió un correo con fecha 4 de mayo de 2020 en el que se le informa que se le anuncia reprogramación de cita, esto debido a las medidas adoptadas por las autorida

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Saulimar Del Valle Casique Vidal, de nacionalidad venezolana, en julio del año 2019, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Respons

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, doña Saulimar Del Valle Casique Vidal, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº153163553, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizaron las solicitudes de visa, esto es, en el mes de julio del año 2019. Se previene que el Ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas estuvo por disponer que se citara a la amparada en un plazo máximo de sesenta días, atendida la elevada cantidad de solicitudes y la escasa dotación de funcionarios de la respectiva repartición. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 639-2021 Amparo.

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Rancagua, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de septiembre del año en 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de doña Saulimar Del Valle Casique Vidal, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº153163553, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua,

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