/CENTRO DETENCION PREVENTIVA DE PETORCA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece FRANCISCA HIDALGO LETELIER, abogada, en representación convencional del condenado HÉCTOR ALEJANDRO VARGAS GAJARDO, recluido por el delito de robo y asociación ilícita, en el Centro Penitenciario de Petorca, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, y su Jefe Penitenciario, representado por su Alcaide. Funda su arbitrio señalando que su representado se encuentra actualmente en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Petorca y que, según información recopilada por la familia del amparado, en la noche del día 28 de septiembre del presente año, se sorprende al Gendarme don Waldo Andrés Cueto Cuadra de su módulo entregándole un paquete que contiene sustancia ilícita, y por este motivo se le informa al amparado que lo trasladarán al Centro Penitenciario de Quillota en el cual hay una “banda” con la cual el amparado comete el delito de robo de un camión por la cual está condenado, causa en la que colaboró y entregó los nombres de dicha banda, la que lo tiene amenazado de muerte. Refiere que como medida preventiva velando por la seguridad y la vida de su cliente, propone que no sea ingresado al Centro Penitenciario de Quillota, sino que se le tenga aislado en el mismo Centro Penitenciario donde cumple condena que es el de Petorca, con el objetivo de resguardar su integridad. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo en contra del Centro Penitenciario de Petorca y/o contra el Alcaide de la misma institución, acogerlo a tramitación y restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección ordenando al recurrido cesar en la ejecución de los actos ilegales y arbitrarios. Que, informa Oscar Luna Mella, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica traslado desde el Centro de Detención Preventiva de Petorca. Refiere que el amparado ingresó al Complejo el día 30 de septiembre de 2021 y el traslado inmediato se debió a medida de seguridad. Que, informa
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde el día 30 de septiembre de 2021, lo que obedeció a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, actuando de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, procedimiento que fue puesto en conocimiento a la Fiscalía Local y por la cual se instruyó mediante Resolución Exenta 1865 de 30 de septiembre de 2021, sumario administrativo, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción, razón por la cual se rechazará conforme se dirá en su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Alejandro Vargas Gajardo, en contra del Centro Penitenciario de Petorca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2118-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. CERTIFICO: Que por inhabilidad del Ministro Sr. Mario René Gómez Montoya, se ha dispuesto Complemento de Instalación de esta Cuarta Sala, para la vista de la presente causa, la que será Integrada por los Ministros señor Alejandro García Silva, señora Teresa Carolina Figueroa Chandía y la Abogado Integrante señora Sonia Maldonado Calderón. Valparaíso ocho de octubre de dos mil
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