JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GALLARDO/RIQUELME

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2021 en causa RUC 21-4-0315922-8, RIT O-68-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Dinko Yurac Rey, en representación del demandado Christian Andre Riquelme Saguez, en contra de la sentencia de 6 de mayo del 2021, que acogió la demanda en todas sus partes, con costas. Compareció a estrados el abogado del recurrente, esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que “en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Por la demandante, doña Grimanesa Teolinda Gallardo Torres, alegó contra el recurso, el Abogado Esteban Vergara Ravanal, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado Christian Andre Riquelme Saguez dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo artículo 477 del Código del Trabajo, basado en que se habría vulnerado la bilateralidad de la audiencia garantizada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Funda la causal en que el día de la audiencia se conectó diez minutos antes de las 9:30, vía zoom, al link que el tribunal dispuso para ello en la resolución de 30 de abril del 2021, a la espera de que lo dejaran ingresar, sin embargo, llegada la hora de la audiencia el acta de la sala no le permitió entrar, pese a que aquella comenzó a las 09:36 horas, privándolo de ser escuchado por el tribunal y dictándose sentencia inmediata condenatoria en su contra “de conformidad a las leyes del ramo”(SIC). Destaca que, si bien es cierto que la ley laboral no permite la comparecencia personal sin representación letrada, no es menos cierto que podría haber estado presente para tratar de llegar a una conciliación con la contraparte, lo que hubiera resguardado la garantía constitucional de la bilateralidad de la audiencia, puesto que hubiera tenido la oportunidad de ser escuchado para efectos de conciliar. Luego de explicar detalladamente lo que debe entenderse como bilateralidad de la audiencia en el derecho moderno, acusa que, en este caso, se ha impedido el libre acceso al órgano jurisdiccional, dado que por una situación social como la pandemia se está a la suerte de diferentes variantes que antes no concurrían, tales como contar con acceso a internet, manejar el programa computacional Zoom y que el acta de la audiencia admita la incorporación de la parte, eslabón que falló, conculcando su derecho a comparecer a la audiencia para el solo efecto de llegar a una conciliación, que en este caso era posible dado que había existido tratativas previas entre demandante y demandado que permitían presumir que era probable arribar a un acuerdo. Sin embargo, al no lograr asistir, ni siquiera se le explicaron las consecuencias de no llegar a un avenimiento, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita tener por interpuesto el recurso de nulidad, declararlo admisible y acogerlo en todas sus partes, anulando el

Fallo

fallo recurrido y retrotrayendo el proceso hasta la audiencia preparatoria, con costas. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del texto normativo, recurso que tiene un carácter extraordinario que se evidencia, por un lado, en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. TERCERO: Que, en segundo lugar, para los efectos de elucidar la propuesta invalidatoria de la parte recurrente, es menester considerar que, originalmente la causa se tramitó según las reglas del procedimiento ordinario, sin embargo, con fecha 21 de enero de 2021 se ordenó sustanciar según las del procedimiento monitorio, lo que fue dejado sin efecto el 1° de febrero de 2021, atendido que la cuantía superaba el monto que determina el procedimiento a seguir, de manera que el demandado debía comparecer debidamente representado y contestar la

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Antofagasta, a ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2021 en causa RUC 21-4-0315922-8, RIT O-68-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para c

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