7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JIMMY ANDRES MUNOZ MARIN

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que como se ha dicho anteriormente por estos jueces, no puede entenderse la prisión preventiva como un cumplimiento adelantado de la sanción que en definitiva se imponga a un imputado. Ahora bien, no existiendo discusión en esta etapa procesal acerca de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que atañe a la necesidad de cautela, teniendo presente las circunstancias de comisión del ilícito perpetrado, su lesividad, la pena probable que arriesga el encausado César Antonio Henríquez Méndez, la que incluso podría ser cumplida a través de una sanción sustitutiva de la Ley 18.216, atendido que la sentencia de la última causa penal que registra su extracto de filiación data del año 2013, y teniendo en consideración, además, el principio de proporcionalidad que debe atenderse para disponer o mantener la aludida medida cautelar y la garantía constitucional que impone al Estado el deber de efectuar el juzgamiento penal en un plazo razonable, esta Corte estima que los fines del procedimiento pueden ser resguardados en la actualidad con medidas personales menos gravosas que la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintinueve de septiembre de este año, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la prisión preventiva del imputado César Antonio Henríquez Méndez; y en su lugar se dispone que haciendo lugar a la petición de la defensa, se sustituye dicha cautelar personal, por las medidas arresto domiciliario nocturno, firma mensual en dependencias del Ministerio Público y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Norambuena, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de dicha decisión. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°4250-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintinueve de septiembre de este año, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la prisión preventiva del imputado César Antonio Henríquez Méndez; y en su lugar se dispone que haciendo lugar a la petición de la defensa, se sustituye dicha cautelar personal, por las medidas arresto domiciliario nocturno, firma mensual en dependencias del Ministerio Público y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Norambuena, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada compartiendo los fundamentos de dicha decisión. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°4250-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-4250-2021 Ruc: 2100689104-4 Rit : O-11956-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández Relator: Héctor Caro Digitador (

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica