SIN INFORMACION

CONTRERAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Susana Marcela Contreras Catrileo, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Isapre al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de la edad del cotizante en relación a sus cargas, actualmente derogada. Señala que la recurrente actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre, por el cual mantiene y paga un plan de salud llamado Cruz Blanca On Protección L56A 820 código 20NL46A820 que tiene un costo mensual total de UF 6,850, que en el precio del plan de salud, a la recurrente de 38 años, por el hecho de tener como carga a sus dos hijos, la recurrida, utilizando una tabla de factor de riesgo derogada, multiplica el precio base por un factor que aplica a su plan por su carga, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, discriminatoria hacia las cargas o beneficiarios. Indica que el citado acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los siguientes numerales: a) número 2, referido a la igualdad ante la ley; b) número 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; y c) número 9 inciso final, consistente en el derecho de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Finaliza solicitando que se acoja el recurso declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo o que para la determinación del precio del plan, aplicar el factor 1, o de la forma que se determine, todo con expresa condenación en costas. A folio 6, se evacua informe por parte de Isapre C

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal, consiste en cobrar, de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada, factor riesgo que se aplica a su carga más el precio GES. Tercero: Que al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de tablas de factores estaba regulada en disposiciones derogadas, como ya se indicó. Por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol 58.873-2018 y Rol 2.618-2020 ), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Susana Marcela Contreras Catrileo, en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor que se paga por sus cargas, y cualquier otro factor en tanto no exista una reglamentación al efecto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34903-2021. En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno.   Vistos: A folio 1, comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Susana Marcela Contreras Catrileo, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Isapre al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ileg

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