SIN INFORMACION

YELBY ANGARITA BARRETO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Yelby Angarita Barreto, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3677 de 06 de septiembre de 2021, en virtud de la cual la Delegación Presidencial dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Expone la actora que ingresó al país por paso no habilitado el 22 de noviembre de 2020 junto a su primo con motivo de la situación que vive en Venezuela y manifiesta que desea seguir viviendo en el país y trabajar. Solicita que se acoja el recurso de amparo a su favor por razones humanitarias. A folio 4, informa la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 27 de septiembre de 2021. A folio 7, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°40 de 12 de enero de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3677 de 06 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;" Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado; Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Yelby Angarita Barreto, en contra de la Delegación Presidencial de la Regional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado Integrante Sr. Góngora, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo considerando que del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2129-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Yelby Angarita Barreto, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3677 de 06 de septiembre de 2021, en virtud de la cual la Delegación Presidencial dispuso la expulsión de la amparada

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